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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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por la cual la Sala consideró que una vez convocada la audiencia preliminar,no podía impedirse su realización mediante una acción de amparo, en cuyocaso, las solicitudes de nulidad pendientes en ese caso específico en el cual yase había convocado esa audiencia preliminar, debían entonces resolverse en lamisma.412. De todo lo anterior deriva nuestra conclusión de que, en el ordenamientojurídico venezolano, la decisión sobre la solicitud de nulidad absolutade los actos procesales formulada en un proceso penal por el acusado, porviolación de los derechos humanos, en particular de los derechos y garantíasconstitucionales, como pretensión de amparo constitucional en materia penalque es, debe ser resuelta por el juez obligatoriamente de inmediato, por elprincipio de la justicia rápida y efectiva, en el lapso de tres días que disponeel artículo 177 del COPP, y no puede el juez penal diferir su decisión a larealización de la audiencia preliminar, es decir, no tiene necesariamente quedecidirse en la audiencia preliminar como oportunidad legal para su adopción,y por tanto, no tiene que resolverse en presencia del acusado. Como lo haresuelto la Sala Constitucional en las sentencia antes citadas, la petición osolicitud de nulidad por vicios de nulidad absoluta, es una cuestión de meroderecho que incluso el juez penal puede resolver de oficio, por lo que cuandoactúa como juez constitucional le está vedado diferir la decisión del amparopenal o solicitud de nulidad absoluta a la realización de la audiencia preliminar.Si lo hace, más bien constituye una nueva violación al debido proceso,que puede acarrear la destitución del juez. Por lo demás, la denuncia de nulidadesabsolutas por violaciones constitucionales le impone al juez la necesidadineludible de depurar el proceso de vicios para que pueda continuar, alpunto de que sin resolver previamente la nulidad o amparo, el juez en estrictoderecho y en realidad no puede siquiera convocar legalmente la audienciaprovisional. En realidad, sólo si decide sin lugar la petición de amparo constitucional,es que podría convocarse la audiencia preliminar, abriéndose en esecaso para el acusado la posibilidad de recurrir contra esa decisión; pero si, alcontrario, el juez declara con lugar la pretensión de amparo constitucional enmateria penal, y admite la existencia en el proceso de los vicios de nulidadabsoluta denunciados, entonces no puede convocar ni realizar audiencia preliminaralguna por la depuración hecha del proceso, que no podría continuarpor la nulidad declarada.<strong>II</strong>I. LA OPORTUNIDAD PARA LA DECISIÓN DE LAS SOLICITUDESDE NULIDAD ABSOLUTA O AMPARO PENAL POR VIOLACIÓNDE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES413. Como lo precisó la Corte Interamericana en la sentencia, aun cuandosin entender la naturaleza de la solicitud de nulidad absoluta como amparopenal, para resolver si hubo retardo injustificado en resolver la que mis representantespresentaron, el “debate se ha centrado en determinar si el recurso denulidad” (párrafo 1<strong>16</strong>) debe ser decidido por “el juez a cargo de la causa enun término de tres días o si, por el contrario, dicha solicitud debía ser exami-259

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