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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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109. Y ese fue mi caso, precisamente, desde cuando a en febrero de 2005designé ante el juez de control a mis defensores los abogados León HenriqueCottin y Rafael Odreman, quienes además fueron testigos en la causa antela Corte Interamericana. A partir de ese momento, estuve, directamente o através de ellos, sometido al proceso penal, atendiendo todas las incidencias dela fase de investigación hasta que se inició la fase intermedia en la cual misdefensores actuaron en todas las incidencias del proceso. Para enero de 2008cuando se comenzó a aplicar la Ley de Amnistía, por tanto, yo me encontrabaa derecho y sometido al proceso penal, siendo una discriminación intolerableque se me haya negado la aplicación de la Ley de Amnistía, que despenalizólos hechos por los cuales me perseguían, quedando extinguido el procesopenal. En la audiencia del día 4 de septiembre de 2013, sin embargo, de manerarealmente asombrosa oímos al representante del Estado Sr. Saltrón despuésque el Estado me negó en 2008 el beneficio de la Ley de Amnistía, decirsin embargo, que la Ley de Amnistía sí se me aplicaba.<strong>II</strong>I. LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA O AMPARO PENALINTRODUCIDA JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA ACU-SACIÓN110. Además de que mis representantes formularon ante el juez de la causael 4 de octubre de 2005, una solicitud de nulidad absoluta con ocasión de laviolación a mis derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y al debidoproceso derivada de la publicación, por el Fiscal General de la Repúblicade su libro Abril comienza en Octubre en el cual me daba por culpable de loque sus subalternos investigaban; un mes después, al darse inicio de la faseintermedia del proceso penal, luego de la formulación de la acusación en micontra y antes de que se dictase cualquier providencia por el juez de la causa,el 8 de noviembre de 2005 mis abogados defensores presentaron escrito solicitandola declaratoria de nulidad absoluta de todo lo actuado conforme alartículo 190 del COPP, con el carácter de amparo penal, con motivo de todaslas violaciones masivas de mis derechos y garantías judiciales, en especial, aldebido proceso en las que para esa fecha ya se había incurrido; solicitud quese formuló conjuntamente con la contestación y oposición a la acusación,como lo autoriza la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y GarantíasConstitucionales. Dicha solicitud de nulidad absoluta, como amparo penal,era el único recurso disponible idóneo y efectivo que existía en ese estado delproceso, y se formuló en la primera oportunidad procesal posible para ello,que fue conjuntamente con la contestación de la acusación.111. Esa solicitud de nulidad, como se debatió ampliamente en la audienciaante la Corte Interamericana celebrada los días 3 y 4 de septiembrede 2013, nunca se proveyó, a pesar de que el juez de la causa, tratándosede una pretensión de amparo constitucional en materia penal, denulidad absoluta de todo lo actuado durante la investigación fiscal porviolación de los derechos y garantías constitucionales, estaba obligado aresolverla en el lapso perentorio de tres días, cónsono con la protección90

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