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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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ción formal del señor Brewer Carías. 113 La posible violación al derecho depresunción de inocencia se hace más evidente en un régimen de provisionalidadde fiscales -en el que existe libre designación y remoción-, por lo queresultaba indispensable en el caso analizar esta situación estructural al poderdicha provisionalidad irradiar de manera negativa en la autonomía de losfiscales y en el proceso penal correspondiente, lo que estimamos no puedepasar desapercibido para los jueces interamericanos.113. Resulta también relevante hacer mención que dicho señalamiento delFiscal General sobre la redacción del “Decreto Carmona” en su libro publicadoen septiembre de 2005 pudo haber contribuido -aunado al hecho de queproviene de una autoridad relevante del Estado-, a fomentar la culpabilidad dela presunta víctima, por lo que conforme a la jurisprudencia anteriormenteseñalada del Tribunal Interamericano, los fiscales a cargo de una investigación,y más aun los fiscales generales, deben abstenerse de escribir, así sealiterariamente, respecto de los casos que están bajo el conocimiento de losdemás fiscales, considerando que este deber de cuidado se ve acentuado enlas situaciones de mayor conflictividad social, alteraciones de orden público opolarización social o política como lo sería la situación ocurrida los días 11,12 y 13 de abril de 2002.114. Asimismo, consideramos que en la Sentencia se realiza una interpretaciónrestrictiva del artículo 7.5 de la Convención Americana, contraria alartículo 29 de la misma, al hacer ver que la presunta víctima se encuentraprófugo de la justicia, cuando esto no es así. Consta en autos que desde elprimer momento en que fue citado por el fiscal del ministerio público queinició el proceso de investigación por los hechos de abril de 2002, el señorBrewer Carías compareció para declarar el 3 de junio de ese mismo año. 114 Yobran en autos abundantes constancias relativas a que la hoy presunta víctimaestuvo defendiéndose constantemente, incluso asistiendo personalmente a113 A folios 979 del expediente principal consta el nombramiento respectivo, que a laletra dispone: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE <strong>VENEZUELA</strong>. MINISTERIOPÚBLICO. Despacho del Fiscal General de la República. Caracas, 28 de agosto de2002. Años 192º y 143º. RESOLUCIÓN Nº 539: JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZDÍAZ, Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos1 y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y en virtud de que han resultadoinfructuosas las diligencias realizadas para la localización y posterior convocatoriadel Primer y Segundo Suplentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a NivelNacional con competencia plena, quedando así agotada la lista de suplentes respectiva,designo SUPLENTE ESPECIAL a la ciudadana abogada LUISA ORTEGADÍAZ, titular de la cédula de identificación Nº 4.555.631, quien se viene desempeñandocomo Suplente Especial de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de laCircunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se encargue delreferido Despacho, actualmente vacante, dese el 01-09-2002 y hasta nuevas instruccionesde esta Superioridad. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JULIÁNISAÍAS RODRÍGUEZ DÍAZ. Fiscal General de la República”.114 La declaración del señor Brewer Carías de 3 de junio de 2002 ante la Fiscal Sexta,obra en el expediente de anexos a la contestación, pieza 2, folios 8986 a 8998.476

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