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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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Americana de Derechos Humanos, que se inició desde 2003, 6 con sendassentencias de la Sala Constitucional de 2008 y 2011 en las cuales declararon“inejecutables” en Venezuela las propias sentencias de la Corte Interamericana,7 y concluyó con la denuncia de la Convención Americana el día 6 de septiembrede 2012. Esa denuncia la firmó el Ministro de Relaciones Exterioresde Venezuela de entonces, Sr. Nicolás Maduro, quien ejerce actualmente laPresidencia de la República, luego de denunciar una supuesta campaña dedesprestigio contra al país desarrollada por parte de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos y por la propia la Corte Interamericana de DerechosHumanos, manifestando formalmente al Secretario General de la OEAla "decisión soberana de la República Bolivariana de Venezuela de denunciarla Convención Americana sobre Derechos Humanos,” cesando en estaforma respecto de Venezuela los efectos internacionales de la misma, y lacompetencia respecto del país tanto de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.Para fundamentar la Denuncia de la Convención, el Ministro de RelacionesExteriores hizo precisamente referencia a varios casos que habían sidodecididos por la Corte Interamericana condenando a Venezuela, entre elloslos que se habían declarado en el país como “inejecutables” en desprecio delSistema Interamericano de Protección, todo lo cual sin duda, ha tenido efectosy consecuencias catastróficas respecto del derecho de los venezolanosgarantizado en el artículo 31 de la Constitución, según el cual el Estado estáobligado a adoptar “las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento alas decisiones” de los órganos internacionales de protección de los derechoshumanos. Pero la mención de esos casos ya decididos en la comunicaciónoficial de denuncia de la Convención, y particularmente, de otros casos pendientesde decisión por la Corte Interamericana, como era precisamente elcaso Allan Brewer Carías <strong>vs</strong>. Venezuela, como fundamento para la Denunciade la Convención, tal como mis representantes lo advirtieron ante la propiaCorte Interamericana, constituyó una presión indebida ejercida por el gobiernode Venezuela sobre la Corte.Lamentablemente la presión quizás surtió efectos, y quizás estamos comenzadoa presenciar el inicio del fin del acceso a la justicia internacional; almenos es lo que cualquier estudioso de la materia podría apreciar, si se tiene6 Véase sentencia Nº 1.942 de 15 de julio de 2003 (Caso: Impugnación de artículos delCódigo Penal, Leyes de desacato), en Revista de Derecho Público, Nº 93-96, EditorialJurídica Venezolana, Caracas 2003, pp. 136 ss.7 Véase la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Nº 1.939 de 18 dediciembre de 2008 en el Caso Abogados Gustavo Álvarez Arias y otros (Estado Venezolano)<strong>vs</strong>. Corte Interamericana de Derechos Humanos enhttp://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Diciembre/1939-181208-2008-08-1572.html;y sentencia Nº 1547 de fecha 17 de octubre de 2011 (Caso Estado Venezolano <strong>vs</strong>.Corte Interamericana de Derechos Humanos), en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Octubre/1547-171011-2011-11-1130.html14

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