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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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caso, un incontrovertible hecho cierto con respecto al diferimiento de laaudiencia preliminar, que se corrobora además, con lo que expresó el propioJuez de la causa en una decisión de fecha 20 de julio de 2007, en la cual expresóque:“en el caso de marras, el acto de la Audiencia Preliminar no ha sidodiferido por incomparecencia del Ciudadano ALLAN R. BREWERCARÍAS, al contrario los diversos diferimientos que cursan el (sic) lasactas del presente expediente han sido en virtud de las numerosas solicitudesinterpuestas por los distintos defensores de los Imputados.”96. La Corte Interamericana, sin embargo, en su sentencia, luego deconstatar que el Juez penal de la causa, efectivamente había resuelto formalmenteque los diferimientos de la audiencia preliminar no se debieron a miculpa, lo que implicaba decir, que la audiencia nunca se efectuó y nunca sedifirió por causa que me pudiera ser atribuida, llegó a afirmar que “de unarevisión del expediente del proceso penal allegado ante este Tribunal se desprendelo contrario” (párrafo 138), basándose para ello en el hecho de que en“tres oportunidades dicho diferimiento tuvo relación directa con la actuacióndel señor Brewer o su defensa” (párrafo 138). Es elemental, por supuesto, queuna cosa es diferir una audiencia por la incomparecencia de uno de los acusadosque es lo que se discutía, y que la Corte Interamericana obvió considerar,y otra cosa es diferir una audiencia por algo que pudiera tener “relación”directa con las actuaciones de uno de los acusados. Todo acto procesal de unjuez penal siempre tiene relación directa con los procesados, por lo que nadaagrega lo afirmado por la Corte Interamericana para considerar que del expedientesupuestamente se deriva algo “contrario” a la afirmación del propiojuez de la causa (párrafo 138) de que la audiencia preliminar nunca se difiriópor la incomparecencia mía ni por mi causa.97. Por ello, con razón, los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles,en su Voto Conjunto Negativo a la sentencia explicaron que si bien,como es obvio, yo había sido citado “en varias ocasiones para la audienciapreliminar; sin embargo, ninguna de ellas el diferimiento de la audienciafue propiamente por ausencia de la presunta víctima, sino por otras razones”(párrafo 104), considerando que “no es del todo exacto” lo afirmado porla sentencia de la Corte (en su párrafo 138) de que “en tres ocasiones la audienciapreliminar fue diferida o aplazada debido a “la relación directa con lasactuaciones del señor Brewer o su defensa”:“ya que en la primera oportunidad (17 de noviembre de 2005) el diferimientose debió a que se recusó al Juez Vigésimo Quinto, lo que evidentementeel ejercer un derecho no puede usarse en contra de la hoypresunta víctima como se pretende en la Sentencia; la segunda ocasiónno se llevó a cabo la audiencia, entre otras cosas, porque “el Juez VigésimoQuinto se encontraba de reposo, siendo encargada la Juez VigésimoCuarta de Control”; y en la tercera ocasión se advierte que en realidad sepresumió que no comparecería el señor Brewer Carías por encontrarse81

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