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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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debido proceso legal para la protección de los derechos que se alegaron comoviolados por el Estado; segundo, no se me permitió el acceso a los recursos ala jurisdicción interna, y se me impidió agotarlos, y tercero, en el procesopenal hubo retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.La conclusión de la Corte Interamericana, como se verá a continuación,fue la de acoger “la excepción preliminar, dado que considera que en el presentecaso no fueron agotados los recursos idóneos y efectivos, y que no procedíanlas excepciones al requisito de previo agotamiento de dichos recursos,”razón por la cual decidió, negándome mi derecho de acceso a la justicia,que no procedía “continuar con el análisis de fondo” (párrafo <strong>16</strong>5), protegiendoen cambio al Estado despreciador de sus decisiones.485. Por ello, como lo advirtieron:“con preocupación” los Jueces Eduardo Ferrer Mac Gregor y ManuelVentura Robles en su Voto Conjunto Negativo, “por primera vezen su historia, la Corte no entra a conocer el fondo del litigio por estimarprocedente una excepción preliminar por falta de agotamiento delos recursos internos, relacionado en este caso con los artículos 8 y 25de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”486. Y lo más preocupante en este caso, fue que la Corte decidió no decidirel fondo y archivar el expediente, a pesar de que las tres excepciones a laregla del agotamiento de los recursos internos eran procedentes pues se encontrabanpresentes.1. Procedencia de la primera excepción: La inexistencia en la legislacióninterna del debido proceso legal para la protección de los derechosy garantías constitucionales y convencionales que fueron alegadoscomo violados por la falta de independencia y autonomía del PoderJudicial487. La entidad de las violaciones a los artículos 8 y 25 de la ConvenciónAmericana que mis representantes alegaron en este caso ante la Corte Interamericana,de entrada implica que en el proceso penal desarrollado en Venezuelase me negó acceso a la justicia conforme al debido proceso legal y sindemora indebida; y ello porque como lo acotó la propia Corte Interamericanaen la sentencia -pero sin juzgarla- , en Venezuela existe “una problemáticaestructural que afectaría la independencia e imparcialidad del poder judicial yque se sintetizaría en la sujeción del poder judicial a los intereses del poderejecutivo” (parágrafo 103). Ello provocó, por ejemplo, la violación de la presunciónde inocencia que pretendió colocarme en la situación de probar queno conspiré y que no redacté el decreto del 12 de abril, es decir, de suministraruna prueba negativa indefinida. Es decir, se me impuso la carga de probaralgo que no estaba ni estoy obligado a demostrar, pero cuando pese atodo, mis defensores intentaron hacerlo, se les negaron los medios apropiadospara ello.304

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