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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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causas formales que pudieron servir de pretexto a la destitución encubiertapor el cese de efectos de su nombramiento “en razón a las observaciones quefueron formuladas ante este Despacho”. Las remociones en sí mismas, sumadasal efecto demostración que ellas generan hacia otros jueces, en virtuddel temor a represalias ya aludido por la propia Corte Interamericana en sujurisprudencia, me privaron de la condición más esencial del debido proceso,como lo es la existencia de un juez independiente e imparcial. De no haberlo,el debido proceso quedó vulnerado ontológicamente, porque la independenciaes “esencial para el ejercicio de la función judicial”. 128 Como lo ha dicho laCorte, precisamente en un caso relativo a la destitución de una jueza provisoriaen Venezuela, “(e)l principio de independencia judicial constituye uno delos pilares básicos de las garantías del debido proceso, motivo por el cualdebe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todas lasinstancias procesales en que se decide sobre los derechos de la persona”. 129517. Todo lo anteriormente expuesto fue ignorado por la Corte Interamericana,la cual se limitó a decir que “si bien es cierto que en sus alegatos anteeste Tribunal, la Comisión Interamericana ha insistido en que ‘la problemáticaplanteada en este caso tiene un carácter estructural y obedece a una situaciónde hecho del Poder Judicial que va mucho más allá de la regulaciónabstracta del proceso penal,” en definitiva se limitó a expresar que “nocuenta con elementos” para juzgar sobre la improcedencia de la excepciónprevista en el artículo 46.1.a de la Convención,” argumentando que:“de un alegado contexto estructural de provisionalidad del poder judicialno se puede derivar la aplicación directa de la excepción contenidaen el artículo 46.2.a de la Convención, pues ello implicaría que a partirde una argumentación de tipo general sobre la falta de independencia oimparcialidad del poder judicial no fuera necesario cumplir con el requisitodel previo agotamiento de los recursos internos” (párrafo 105).518. Sobre esta decisión, el Voto Negativo Conjunto de los Jueces FerrerMac Gregor y Ventura Robles fue demoledor, destacando en primer lugar,que la sentencia omitió por completo “en el capítulo de la ‘determinación delos hechos pertinentes’ el tema de la situación de provisionalidad de losfiscales y jueces en Venezuela, siendo que es un elemento central y particularmentedebatido entre las partes, existiendo abundante material en el expedientesobre los hechos concretos en esta temática.” Además, destacaron losJueces disidentes, en segundo lugar que “no cabe duda que esta problemáticaacerca de la provisionalidad de jueces y fiscales en este país, que ya ha128 Corte IDH, Caso Herrera Ulloa; cit., 171; Corte IDH, Caso Reverón Trujillo; cit., 67; Corte IDH, Caso Chocrón Chocrón; cit., 73.129 Corte IDH, Caso Reverón Trujillo <strong>vs</strong>. Venezuela, cit., párr. 68.320

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