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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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do salí del país, sin que nada me lo impidiera, a cumplir con los compromisospersonales y académicos antes dichos en Nueva York, Barcelona, Praga, Heidelbergy Berlín. Y fue estando fuera, a las pocas semanas de mi salida,cuando la Fiscal provisoria Sexta Luisa Ortega Díaz presentó la acusaciónfiscal en mi contra, en la cual repitió el mismo comentario periodístico que elJefe del Ministerio Público Isaías Rodríguez había copiado y usado públicamenteen su libro, para considerarme y darme por culpable de hechos queno cometí.61. Mi regreso a Venezuela, en aquellas circunstancias, era evidente queequivalía a ingresar voluntariamente en una trampa muy bien montada por elEstado, en abierto desconocimiento de las obligaciones que le imponían laConstitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de losDerechos Humanos y otros instrumentos internacionales que obligan a Venezuela.Era entonces más que razonable, imperativo y apremiante que meditarasobre mi eventual retorno inmediato al país, razón por la cual al regresar aNueva York desde Berlín, acepté la oferta de la Facultad de Derecho de laUniversidad de Columbia en Nueva York, para dictar un Seminario sobre “Laprotección constitucional de los derechos humanos en América Latina y laacción de amparo,” que ocupó mi tiempo por los semestres sucesivos. Elresultado de dicho Curso fue un libro: Constitutional Protection of HumanRights in Latin America. A Comparative Approach to the Amparo Suit, publicadopor Cambridge University Press, New York 2008.62. De todo lo anterior, por supuesto, no había ya duda alguna de que yoera un perseguido político, declarado por el Estado como un enemigo interno,a quien se le impedía regresar a su país. De todo ello, por ejemplo, el Institutode Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados(International Bar Association) en el Amicus curiae presentado ante la CorteInteramericana e septiembre de 2013, observó, con razón,“que en este caso se han presentado sólidas pruebas como para sugerirque el proceso penal interpuesto contra Allan Brewer Carías tienemotivaciones políticas. Por ejemplo, una declaración jurada del Sr. PedroCarmona, otorgada en Bogotá el 25 de febrero de 2006, afirma queAllan Brewer Carías no fue el autor del Decreto, que le solicitó al ProfesorAllan Brewer Carías su opinión jurídica como experto constitucionalistay que Allan Brewer Carías había simplemente expresado su opiniónjurídica. Más aún, el 1 de junio de 2007, la Comisión de Control de Registrosde la INTERPOL concluyó que la acción solicitada contra ABCera predominantemente política” (pár. 19).63. Y por su parte, la Association of the Bar of the City of New York, enel Amicus curiae presentado ante la Corte de fecha 30 de agosto de 2013,expresó, precisamente, que:62

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