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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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29. En las respuestas a dichas cartas de fecha 13 de diciembre de2005 y 31 de enero de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela,es decir, el máximo Tribunal del país, expresó, condenando de antemanoal profesor Brewer, que “numerosos testimonios que son de conocimientopúblico señalan al doctor Allan Brewer Carías como uno delos autores del decreto en alusión,” agregando que entre los testimonios detal conocimiento público habría “uno privilegiado, consistente en la narraciónde los hechos que hace el propio Pedro Carmona Estanga en su libro“Mi testimonio ante la Historia”. Editorial Aptun, Bogotá, 2004.” Es decir,mediante estas comunicaciones, los representantes del profesor Brewer Caríashan expresado ante esta honorable Corte IDH que el Tribunal Supremocondenó de antemano al profesor Brewer Carías, adelantándose al juicio, almencionarlo como autor del decreto del gobierno de transición de abril de2002, que es el hecho por el cual se le acusó del delito de rebelión, lo cualél ha desmentido y negado repetidamente como consta de los textos de lasruedas de prensa que dio durante el mismo mes de abril de 2002, violandosu derecho a la presunción de inocencia. Se destaca, además, de la correspondenciadel Tribunal Supremo que los Magistrados firmantes apelaron alo que calificaron como un testimonio público “privilegiado” haciendo referenciaa lo supuestamente afirmado por el Sr. Pedro Carmona Estanga,en el sentido –al decir del Tribunal Supremo– de señalar “al doctor AllanBrewer Carías como uno de los autores del decreto en alusión.”30. El derecho a la presunción de inocencia del profesor Brewer Caríasimpedía al Tribunal Supremo el que pudiese anticiparse a todo juicioy darlo por culpable del referido hecho, incluso así lo hubiera afirmadoel Sr. Pedro Carmona en un libro, lo que sin embargo, de la lectura delmismo resulta que no es así. En efecto, luego de haber leído el libro delSr. Carmona aludido en la carta del Tribunal Supremo, lo que se encuentraes que en el mismo lo que se dice es todo lo contrario a lo que supusoel Tribunal Supremo como un testimonio “privilegiado.”. Basta referirsea la página 108 del libro para leer la siguiente afirmación del Dr. Carmona:“…nunca he atribuido al profesor Brewer Carías la autoría delDecreto, pues sería irresponsable, como lo hicieron luego representantesdel oficialismo para inculparlo. Respeto incluso las diferenciasque el profesor Brewer expresara en relación con el camino elegidoy las constancias que dejó en las actas de la entrevista que le hiciese laFiscalía General de la República, aun cuando discrepo de algunas desus interpretaciones”. (Énfasis añadidos).278. La Asociación Costarricense de Derecho Constitucional, concluyóse apreciación en derecho en el Amicus curiae presentado ante la Corte, señalandoque “al contrario de lo afirmado por el Tribunal Supremo,” luego dehaber leído los testimonios escritos expresados por el propio Sr. Carmona, ensu libro y en la declaración notariada ofrecida en Bogotá el día 23 de febrerode 2006:185

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