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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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supuesto asignado, de conformidad con la política, lineamientos y actosque emanen de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.”156. Por otra parte, el Magistrado del Tribunal Supremo, perito SiscoRicciardi designado por el Estado, al responder a la pregunta que le formulóel profesor Nikken sobre si “el régimen de estabilidad o particular para losjueces provisorios accidentales establecido por el Código de Ética está vigente”,afirmó falsamente que “Sí”, omitiendo mencionar que mediante sentenciaNº 5<strong>16</strong> de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 7 demayo de 2013, dicho régimen fue suspendido en su aplicación. Fue luego deque el Dr. Nikken le preguntara si conocía dicha sentencia, que el perito SiscoRicciardi dijo que “sí” la conocía. Como lo destacó y leyó el Dr. Nikkenen la audiencia, en dicha sentencia se decidió:“La suspensión de la referencia que se hace en el artículo 2 del Códigode Ética a los jueces y juezas provisorios, temporales, accidentales yocasionales y que permite la extensión a esta categoría de jueces del procedimientodisciplinario contemplado en los artículos 51 y siguientes delmencionado Código correspondiéndole a la Comisión Judicial la competenciapara sancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional” de maneraque los saco del ámbito del Tribunal Disciplinario y de la CorteDisciplinaria, de manera que por eso le preguntaba si está vigente.”157. Frente a esta pregunta, el perito Sisco Ricciardi no tuvo más remedioque admitir que el régimen está suspendido, y que con esa decisión de laSala Constitucional, lo que se está es “tratando de ordenar una situación puestoque se prestaba a que los jueces interinos gozaran una estabilidad igual quelos titulares y eso luce contrariamente desproporcionado.” Como concluyó elDr. Nikken en sus preguntas al testigo: “Muy bien. Eso afecta el 66% de losjueces en Venezuela, que en consecuencia, de acuerdo con esa opinión suya,no deben gozar de estabilidad.” A ello sólo respondió “Ummm.”158. Sobre los efectos de esta sentencia de la Sala Constitucional del TribunalSupremo de Justicia que suspendió la aplicación de las previsiones dela Ley del Código de Ética del Juez de 2010 que extendía a los jueces temporaleslas regulaciones garantistas que se aplican a los jueces de carrera, laFederación Interamericana de Abogados en el Amicus curiae presentadoante la Corte, advirtió a la misma que:“el intento que se hizo en la mencionada Ley del Código de Éticadel Juez Venezolano de 2010, para de alguna forma garantizar la situaciónde los jueces temporales y provisorios, extendiéndoles a losmismos la aplicación del régimen jurídico de los jueces de carrera, laSala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentenciaNº 5<strong>16</strong> de fecha 7 de mayo de 2013, suspendió de oficio los efectosde dichas normas del referido Código de Ética del Juez Venezolano,“por no tratarse de jueces o juezas que hayan ingresado a la carrerajudicial, correspondiéndole a la Comisión Judicial la competencia parasancionarlos y excluirlos de la función jurisdiccional” ( 55)115

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