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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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9. Lo anterior pone en evidencia cómo a los pocos meses de concretadoel proceso penal en mi contra en la imputación fiscal que se me había formuladoen enero de 2005, ya se habían cometido una serie de violaciones a misderechos y garantías judiciales que ameritaban la declaración de nulidad absolutade todo lo actuado. Para comprobar nuestra apreciación, requerimos deun abogado experto extranjero un dictamen objetivo del caso, a quien le pasamosla copia que yo y mis abogados habíamos hecho del expediente. Y asírecibimos un excelente Dictamen que elaboró el profesor español y destacadopenalista Enrique Gimbernat, que fue de enrome importancia, corroborandonuestra apreciación. Para hablar con él, explicarle el caso y requerirle su opinión,recuerdo el viaje hice con León Henrique Cottin a Santiago de Chile,pues allí estaba Gimbernat asistiendo a un Congreso académico. En su dictamen,luego de estudiado el caso, dio cuenta, con todo detalle, de la masivaviolación de mis derechos, lo que evidenciaba que haber presentado una acusaciónen mi contra, con base en todas esas violaciones, no tenía otro propósitoque no fuera una simple excusa para privarme de mi libertad. El juicio ensí, para la Fiscalía, no importaba pues nunca se llevaría a cabo, como en efectoasí ocurrió, y ha ocurrido en tantos otros casos.10. Tan evidente resultaron las violaciones, que incluso muchas de ellasfueron confirmadas por los propios testigos que presentó el Estado en la audienciapública ante la Corte Interamericana del día 3 de septiembre de 2013,que fueron, precisamente, el ahora coronel retirado Ángel Bellorín, “autor” dela denuncia, y el ahora ex Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez; alexpresar ambos públicamente ante la Corte, que la base para imputarme y acusarmede un delito político tan grave como era el de rebelión o de “conspiraciónpara cambiar violentamente la Constitución,” fueron única y exclusivamenteunos “cuentos” provenientes de “recortes de prensa” y videos contentivos deopiniones, comentarios o chismes de varios periodistas.11. Es decir, se me acusó de “conspirar” para cambiar “violentamente” laConstitución de mi país, sin mencionarse en forma alguna quienes habían sidolos otros supuestos “conspiradores” con quienes me habría supuestamente “reunido”a conspirar (como delito colectivo, no se puede imputar el hecho a unasola persona) y más grave aún, sin mencionarse en qué consistió la “violencia”ejercida, o qué arma habría yo usado, pues la única que he tenido ha sido laescritura el verbo; y todo, porque unos periodistas que no habían estado en ellugar de los supuestos hechos, simplemente lo comentaban o especulaban.12. Todo ello lo reconocieron los testigos del Estado en sus exposicionesen la audiencia ante la Corte Interamericana, es decir, el denunciante de loshechos y el acusador fiscal, admitieron que la denuncia y acusación en mi contrase hizo única y exclusivamente con base en “un cuento,” como el propioIsaías Rodríguez lo calificó ante la Corte, y allí mismo confesó que él, comoFiscal General, lo recogió en un libro de su propia autoría titulado Abril comienzaen Octubre (Caracas septiembre 2005), que publicó precisamente cuandoejercía el cargo de Fiscal General de la República; atribuyéndose la calidad30

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