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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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minar que puede diferirse indefinidamente […] el recurso no sería en modoalguno sencillo y rápido; y si su decisión estuviera condicionada a que el[señor] Brewer Carías se entregue a sus perseguidores y sea privado de sulibertad, el derecho internacional de los derechos humanos y la Convenciónen particular no permitirían considerarlo un recurso efectivo”.18. Asimismo, los representantes alegaron acerca de la ausencia de lapresunta víctima en la audiencia preliminar, que ello no impide la resolucióndel recurso de nulidad, considerando que el derecho del acusado a no serenjuiciado en ausencia constituye “una garantía procesal que debe ser entendidasiempre a favor del imputado o acusado y nunca en su contra”. Agregaronque “los actos procesales que no se pueden realizar sin la presencia [de lapresunta víctima] son aquellos que impliquen su juzgamiento, entre los cualesse encuentran la audiencia preliminar y el juicio oral y público [lo que] noobsta a que sí puedan cumplirse otras numerosas actuaciones judiciales queno implican su juzgamiento en ausencia [como] la solicitud de nulidad detodo lo actuado”. Fundamentados en los artículos 327 y siguientes del CódigoOrgánico Procesal Penal reiteraron que la solicitud de nulidad por violaciónde las garantías procesales debe ser resuelta sin necesidad de que se celebredicha audiencia y sin que se requiera la presencia del acusado.19. Alegaron también que en el expediente no hay “decisión o auto judicialalguno mediante el cual el Juez de Control haya expresado la imposibilidadde realizar la audiencia preliminar por la ausencia del [señor] BrewerCar[í]as”.20. Los representantes concluyeron que: i) en el marco de la alegada situaciónestructural de provisionalidad de los jueces y fiscales en Venezuela,así como “[l]a reiterada y persistente violación del derecho a un juez independientee imparcial en el proceso contra el profesor Brewer Carías, no controvertidatampoco por el Estado, comprueba que se negó a la [presunta]víctima el debido proceso legal, con lo que se configura la primera excepcióna la exigencia del agotamiento de los recursos internos antes de acudir a laprotección internacional de los derechos humanos (art. 46(2)(a) [de la Convención])”,ii) “[l]a persistente y arbitraria negativa del Ministerio Público yde los diversos jueces que han conocido de una causa criminal incoada contrael [señor] Brewer Carías, de admitir y dar curso a los medios de prueba yrecursos promovidos por los abogados de la víctima para proveer a su adecuadadefensa en los términos del artículo 8 de la Convención, configura lasegunda excepción a la exigencia del agotamiento de los recursos internosantes de acudir a la protección internacional de los derechos humanos (art.46(2)(b) [de la Convención])”, y iii) “[l]a circunstancia de que el recurso denulidad de todo lo actuado en el proceso, introducida el 8 de noviembre de2005, no se haya resuelto para esta fecha, configura el supuesto de retardoindebido y configura la tercera excepción a la exigencia del agotamiento delos recursos internos antes de acudir a la protección internacional de los derechoshumanos (art. 46(2)(c)”.441

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