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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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desestime la excepción de no agotamiento de los recursos internos, porser extemporánea y por no haber indicado, en la oportunidad prevista, lossupuestos recursos que había que agotar y que hubieran sido efectivos enel presente caso.En subsidio, pedimos que se declare que el recurso idóneo no era unrecurso efectivo, pues su ejercicio estaba sometido a condiciones incompatiblescon la Convención, que obligaban a la víctima a renunciar alejercicio de los derechos garantizados por la Convención y, por lo tanto,no existía la obligación de agotarlo.Si esta H. Corte desestimara todo lo anterior, subsidiariamente, pedimosque se desestime la excepción preliminar de no agotamiento de losrecursos internos, porque concurren todas las excepciones previstas en elartículo 46.2 de la Convención y, en particular, porque en el trámite delreferido recurso la víctima no ha contado con el debido proceso legal parala protección de sus derechos, por la falta de acceso a los recursos dela jurisdicción interna, o por la imposibilidad de agotarlos, y porque hahabido un retardo injustificado en la decisión del recurso adecuado queoportunamente se intentó.<strong>II</strong>. LA EXTEMPORANEIDAD DEL ALEGATO DE FALTA DE AGO-TAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS DE LOS REPRESEN-T<strong>ANTE</strong>S DEL ESTADO, QUE SIN EMBARGO FUE OÍDO POR LACORTE INTERAMERICANA467. Conforme a lo anterior, por tanto y ante todo, el Estado debió formularel alegato de excepción en la primera oportunidad procesal de la cual disponía,que fue la fase de admisibilidad del caso ante la Comisión Interamericana,y no lo hizo; y luego, al plantearla extemporáneamente, confusa e insuficientementemotivada ante la misma Comisión, no indicó cuáles, en micaso, eran los supuestos recursos internos disponibles que supuestamente nose habían agotado en este caso. En mi caso, en efecto, como antes se ha dicho,mis defensores en el proceso judicial en Venezuela León Henrique Cottin yRafael Odreman, luego de que a lo largo de la fase de investigación intentarontodos los recursos internos disponibles en busca de protección a mis derechos,el 8 de noviembre de 2005 interpusieron y agotaron el único recursoidóneo disponible al momento de formularse la acusación fiscal en mi contra,que era la petición de nulidad absoluta o amparo penal, la cual nunca fuedecidida por el juez de la causa, razón por la cual, con posterioridad nuncahubo oportunidad de poder ejercer ningún otro recurso, porque el proceso separalizó por la omisión del juez en resolver la pretensión de amparo constitucionalpresentada.468. Por otra parte, cuando el Estado opone la excepción mencionada,conforme a la Convención tiene a su cargo la obligación (carga) de señalar lossupuestos recursos internos que debieron agotarse y de su efectividad, y eneste caso, nunca lo hizo. Por ello, en este caso, esa omisión implicaba la aceptaciónimplícita por parte del Estado de la imposibilidad de nuestra parte de296

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