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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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hija Patricia Poleo, sobre unos hechos que nunca fueron como ellos y losmedios dirigidos por ellos o a los que ellos acudieron, contaron; y, encambio, el ciudadano Fiscal General de la República que debería ser imparcial,“lo que implica -como él mismo lo afirmó en su propio libro-“que no debo sacrificar la justicia frente a mis convicciones personales ydebo ser objetivo y equitativo ante los asuntos que me competen por lasatribuciones que la Constitución y la ley me confieren” (página 131);pues, en vez de ser imparcial se parcializó con la infamia que se puso acorrer y que nuestro representado ha desmentido una y otra vez en declaracionesde prensa y en libros; e hizo suya la infamia. ¿Por qué el ciudadanoFiscal General de la República, historiador, no consultó las otrasfuentes de información y el desmentido de nuestro defendido, y se parcializópor la infamia”(Respuesta a Pregunta 4,I, Representantes Víctima)243. Concluyó el testigo Odreman, con razón, afirmando que “la publicacióny referencia a Allan Brewer-Carías -a un caso en el cual la Fiscalía loha imputado-, que hizo el ciudadano Fiscal General de la República en sulibro “Abril comienza en Octubre” constituye una clara y flagrante violacióndel derecho a la presunción de inocencia de nuestro defendido, así como detodos los principios del proceso penal acusatorio” (Respuesta a Pregunta4,I, Representantes Víctima); agregando que:“Lo escrito por dicho Fiscal General de la República en su libro, enefecto, violentó el derecho y garantía a la presunción de inocencia denuestro defendido. El ciudadano Fiscal, simplemente se olvidó de susobligaciones constitucionales y legales, violando abierta y groseramenteel derecho constitucional a la presunción de inocencia que garantiza atodas las personas el artículo 49.2 de la Constitución y el artículo 8 delCódigo Orgánico Procesal Penal, y ello es imperdonable, pues la violacióna la Constitución que implican las actuaciones de la representaciónfiscal, hace que todas las actuaciones que se han realizado en relacióncon nuestro defendido en el Expediente C-43 estén viciadas denulidad absoluta conforme a lo que dispone el artículo 25 de la propiaConstitución, no pudiendo ser convalidadas” (Respuesta a Pregunta4,I, Representantes Víctima)244. En todo caso, sobre los dichos de periodistas cuyos artículos y opinionessirvieron de base para imputarme y acusarme, y que el Fiscal Generalde la República de entonces hizo suyos en su libro, el propio abogado IsaíasRodríguez, actual Embajador de Venezuela en Italia, fue llamado y comparecióa la audiencia del 3 de septiembre de 2013 ante la Corte Interamericana encalidad de testigo ofrecido por el Estado, habiendo reconocido pública yabiertamente, que en su libro, escrito mientras era Fiscal General, jefe delMinisterio Público de Venezuela, había partido de un “cuento” narrado por elperiodista Rafael Poleo, sobre mi supuesta y falsa participación en la redacciónde documentos del “nuevo gobierno,” que fue lo que nada menos había<strong>16</strong>1

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