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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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turas oportunidades y en casos análogos, cumpla con lo señalado en lamencionada disposición normativa, todo ello en aras de evitar una dilaciónindebida en las causas sometidas a su conocimiento. Así se declara.”1056. En sentencia Nº 100 de 6 de febrero de 2003 (Caso LeonardoRodríguez Carabali), la Sala Constitucional concluyó señalando que enel caso: “el accionante contaba con un medio procesal preexistente, tantoo más idóneo, expedito, abreviado y desembarazado que la misma acciónde amparo, como era, conforme al artículo 212 del antedicho Código,la solicitud de nulidad de la misma decisión contra la cual ha ejercidola presente acción tutelar; pretensión esta que debía ser decidida, incluso,como una cuestión de mero derecho, mediante auto que debíaser dictado dentro del lapso de tres días que establecía el artículo 194(ahora, 177) de la ley adjetiva; vale decir, en términos temporales, estaincidencia de nulidad absoluta tendría que haber sido sustanciada ydecidida en un lapso ostensiblemente menor que el que prevé la ley, enrelación con el procedimiento de amparo...” 106438. En el caso del proceso que se siguió en mi contra en Venezuela, portanto, una vez que fue formulada por mis defensores la solicitud de nulidadabsoluta, dos semanas después de haberse presentado la acusación en mi contra,el día 8 de noviembre de 2005, el juez de control debió haberla decididodentro de los tres días siguientes, antes de convocar a la audiencia preliminar,que en todo caso no podía convocar sin antes haber decidido dicha petición,depurando el proceso. La decisión que el juez de garantías estaba obligado aadoptar, sin embargo, en el proceso penal en mi contra, nunca se dictó; no sedepuró el proceso ni se resolvió sobre la solicitud de nulidad absoluta, queera una petición de amparo constitucional en materia penal, y además,nunca se realizó por el Juez la audiencia preliminar; audiencia que incluso, enestricto derecho, desde enero de 2008 ya ni siquiera podría realizarse, todavez que por obra del Decreto-Ley de Amnistía de 31 de diciembre de 2007,los hechos que me imputaron a mí y a otros, fueron despenalizados, con locual se extinguió el proceso penal para todos los procesados, sin que la audienciajamás se celebrara. 107105 Véase en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/mayo/632-11511-2011-10-1272.HTML106 Véase en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/febrero/100-060203-01-1908.HTM107 El que se me haya denegado la aplicación de esa amnistía, fue una nueva injuria aldebido proceso, al principio de legalidad, a la igualdad y a la no discriminación, quetambién denunciamos ante la Corte Interamericana. Violación tan grave que incluso,el propio representante del Estado en la audiencia ante la Corte el día 4 de septiembrede 2013 expresó de viva voz, preguntándose que porqué yo no regresaba al país, si laLey de Amnistía se me aplicaba273

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