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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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tenía de ruptura del orden democrático. Hubo dificultad, aquello estaballeno de militares, no podía, no tuve acceso a Carmona, en ese momento.Incluso, la sorpresa fue grande, quien me había llamado a pedirme unaopinión jurídica no me pudo recibir en privado. Comprendo que la presenciade Allan Brewer en Fuerte Tiuna pudo originar inquietud. Conrazón la gente pudo preguntarse: qué hacía yo allí? Hubo especulacionesperiodistas de inmediato, que me vinculaban a lo que había ocurrido, o loque estaba ocurriendo. Desmentí inmediatamente las especulaciones periodísticas,el 14 de abril, y luego, en una rueda de prensa el <strong>16</strong> de abril,amplísima. Salieron noticias en todas partes, donde desmentí rotundamentela vinculación que se quería manipular en relación a esto. Por eso,2 meses después, cuando salió en la prensa que un oficial activo del ejércitohabía presentado ante la Fiscalía una denuncia basada en recortes deprensa de esas opiniones de periodistas, me presenté espontáneamentehasta la Fiscalía, y allí declaré y aclaré todo lo que había ocurrido, inclusive,el propio doctor Olavarría consignó una declaración jurada sobreeso. De manera que, sin ningún temor, porque no había cometido delitoalguno, di la cara, fui a la Fiscalía con el convencimiento de que todo seiba a aclarar cómo debía, y así lo pensé. Pasaron 2 años y no ocurrió nada,no fui citado ni llamado a declarar nuevamente, de manera que hastael 2005 no había ocurrido nada. Fue en enero de 2005 cuando la FiscalSexta del Ministerio Público anunció por la prensa que me iban a imputar,y de nuevo acudí espontáneamente a la Fiscalía a aclarar la situación.Declaré y consigné documentos, y sin embargo, días después fui imputadoformalmente del delito de conspirar para cambiar violentamente laConstitución por haber dado una opinión jurídica, incluso, contraria aldocumento que se me había mostrado, como se lo expresé a Pedro Carmonaen la tarde del día 12 de abril, por teléfono, que fue la única formay momento en que yo puede hablar con él.Y allí empezó la descomunal tarea de tratar de colaborar para buscarla verdad, pero enfrentado a un sistema fiscal que estaba construido paraimpedir que se estableciera la verdad. De manera que el expediente inclusohubo que copiarlo a mano íntegramente, porque no nos dieron copiadel expediente.”35. Sobre la atención que le di al requerimiento que en esos momentosde crisis me hizo el Dr. Carmona para dar una opinión jurídica como abogadoen ejercicio, los profesores Pablo Ángel Gutiérrez Coilantuono y HenrryRafael Henríquez Machado, en el Amicus curiae que presentaron ante laCorte Interamericana en 2 de septiembre de 2013, captaron cabalmente lasituación del momento, al explicar:“La Constitución venezolana de 1999 garantiza en el artículo 57 elderecho a toda persona a “…expresar libremente sus pensamientos, susideas u opiniones, de viva voz, por escrito o mediante cualquier otraforma de expresión…”, es así como los profesores universitarios en multiplicidadde ocasiones somos requeridos para pronunciarnos sobre tema42

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