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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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nos de primera instancia, no es posible entrar a pronunciarse sobre la presuntavulneración de las garantías judiciales, debido a que todavía no habría certezasobre como continuaría el proceso y si muchos de los alegatos presentadospodrían ser subsanados a nivel interno” (párrafo 88); argumento inadmisiblepues parte del supuesto de que en Venezuela existiría un Poder Judicial capazde subsanar los vicios denunciados, cuando al contrario, la misma Cortecuenta con todos los elementos necesarios para saber que ello no es posible, yque al contrario, cualquier justiciable lo que puede es esperar que se violesaún más sus derechos.75. La Corte Interamericana sin embargo, concluyó con lo que quizásfue el meollo de su decisión, y es que a quien había que proteger en este procesoera al Estado y no a la víctima, al señalar que “cuando un específicoprocedimiento cuenta con etapas en las que se puede llegar a corregir o subsanarcierto tipo de irregularidades, los Estados deben poder disponer dedichas etapas procesales para remediar las alegadas irregularidades en elámbito interno” (párrafo 98). Es decir, los Estados tienen derecho a disponerde dichas etapas procesales, que fue lo que protegió la Corte Interamericanaen este caso, y poco importa que en el dicho Estado, no haya Poder Judicialautónomo o confiable para que esas “etapas” sean confiables. Es lamentableque la conclusión que resulta de esto pueda ser que de lo que ahora se tratasea de proteger al Estado, no a los ciudadanos, para que el Estado disponga dedichas etapas, así no las cumpla y siga violando impunemente derechos ciudadanos.76. Sobre esto, en todo caso, en el Voto Conjunto Negativo de los JuecesFerrer Mac Gregor y Ventura Robles, al referirse a la “denominada ‘etapatemprana’ como pretendido nuevo elemento en la regla del agotamiento delos recursos internos,” consideraron que no era “procedente el criterio mayoritariorespecto a que el proceso penal se encuentra aún en una “etapa temprana”(nuevo concepto acuñado en la Sentencia y en la jurisprudencia) y queello conlleva a que no es posible analizar el impacto negativo que una decisiónpueda tener, cuando éstas pueden ser subsanadas o corregidas por mediode los recursos o acciones que se estipulen en el ordenamiento interno enetapas posteriores” (párrafo 46); agregando los Jueces disidentes que:“47. Esta consideración contradice la línea jurisprudencial del propioTribunal Interamericano en sus más de veintiséis años de jurisdiccióncontenciosa, desde su primera resolución en la temática de agotamientode los recursos internos como es el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras,creando así un preocupante precedente contrario a su misma jurisprudenciay al derecho de acceso a la justicia en el sistema interamericano.[…]”“50. En el presente caso, los representantes del señor Brewer utilizaronlos medios de impugnación previstos en la legislación venezolana–recursos de nulidad absoluta– para poder garantizar sus derechos fundamentalesen el procedimiento penal; en la Sentenciase sostiene que el72

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