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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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Como lo advirtieron los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles ensu Voto Conjunto Negativo, en “la Sentencia se consideró que en este caso enel cual todavía se encuentra pendiente la audiencia preliminar y una decisiónal menos de primera instancia, no era posible entrar a pronunciarse sobre lapresunta vulneración de las garantías judiciales, debido a que todavía nohabría certeza sobre cómo continuaría el proceso y si muchos de los alegatospresentados podrían ser subsanados a nivel interno” (párrafo 25, e igualmentepárrafos 35, 46, 50), considerando el Voto Conjunto Negativo que con ello,la Corte Interamericana:“contradice la línea jurisprudencial del propio Tribunal Interamericanoen sus más de veintiséis años de jurisdicción contenciosa, desde suprimera resolución en la temática de agotamiento de los recursos internoscomo es el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, 3 creando así unpreocupante precedente contrario a su misma jurisprudencia y al derechode acceso a la justicia en el sistema interamericano” (párrafo 47).Por ello, los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles en su VotoConjunto Negativo insistieron en este grave error de la sentencia de la Cortede establecer esta “nueva teoría” de la “etapa temprana” de un proceso, que:“representa un retroceso que afecta al sistema interamericano en suintegralidad, en cuanto a los asuntos ante la Comisión Interamericana ycasos pendientes por resolver por la Corte, toda vez que tiene consecuenciasnegativas para las presuntas víctimas en el ejercicio del derechode acceso a la justicia. Aceptar que en las “etapas tempranas” delprocedimiento no puede determinarse alguna violación (porque eventualmentepuedan ser remediadas en etapas posteriores) crea un precedenteque implicaría graduar la gravedad de las violaciones atendiendoa la etapa del procedimiento en la que se encuentre; más aún,cuando es el propio Estado el que ha causado que no se hayan agotadolos recursos internos en el presente caso, dado que ni siquiera diotrámite a los recursos de nulidad de actuaciones —de 4 y 8 de noviembrede 2005— por violación a derechos fundamentales” (párrafo 56).Todo ello llevó a los Jueces disidentes en su Voto Conjunto Negativo aconcluir que la utilización por la sentencia, como uno de sus argumentoscentrales, de “la artificiosa teoría,” - así la califican -:“de la “etapa temprana” del proceso, para no entrar al análisis de laspresuntas violaciones a los derechos humanos protegidos por el Pacto deSan José, constituye un claro retroceso en la jurisprudencia histórica deesta Corte, pudiendo producir el precedente que se está creando consecuenciasnegativas para las presuntas víctimas en el ejercicio del derechode acceso a la justicia; derecho fundamental de gran trascendencia3 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26de junio de 1987. Serie C Nº 1.11

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