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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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to). Con base en lo anterior, el Juez Vigésimo Quinto decidió, además,diferir la audiencia hasta el 20 de junio de 2006.131. El 10 de mayo de 2006 la defensa del señor Brewer Carías informóal Juez Vigésimo Quinto que éste no regresaría al país por cuantoestimó que: i) “la actuación del Ministerio Público en el presente caso noha sido otra cosa que una clara persecución política oficial en su contra”;ii) “el propio Fiscal General […] hab[ía] violentado directamente su garantíaa la presunción de inocencia, al haberlo condenado públicamentede antemano, al publicar su libro ‘Abril comienza en octubre’”; iii) “anteel reclamo oportuno hecho en sede jurisdiccional, sólo ha[bía] obtenidorespuestas negativas [y q]ue esas respuestas negativas y muchas vecestardías del órgano jurisdiccional ha[bía]n constituido a su vez nuevasviolaciones a sus garantías constitucionales”; iv) “se le cercenó el derechode obtener el sobreseimiento en la fase intermedia del proceso”; v)“todo ello constituye la negación de una justicia accesible, imparcial,idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa yexpedita”, y vi) “la acusación en si misma ya es una condena, cuyo objetoes castigar su crítica política e ideológica al proyecto con el que sepretende sojuzgar a Venezuela”.Finalmente, manifestó que:“ante esas dos situaciones, por un lado la violación sistemática y masivade sus derechos y garantías constitucionales de la defensa, de accesoa las pruebas, de igualdad de las partes, de la presunción de inocencia,del juez natural, de la tutela judicial efectiva, del juicio en libertad, enfin, del debido proceso, y por el otro, que la […] Universidad de Columbiale ha brindado la oportunidad de lograr un viejo anhelo profesional,como lo es el pertenecer a su plantilla de profesores, ha tomado la decisiónde esperar a que se presenten las condiciones idóneas para obtenerun juicio imparcial y con respecto de sus garantías judiciales, [por lo queinformaba al Juzgado] a fin de que tome la decisión que crea convenientey continúe adelante el proceso, todo ello a fin de no causar ninguna dilación,ni perjuicio a los demás acusados”.447. De ello concluyó la Corte Interamericana en su sentencia, que comoconstaba en el expediente que yo había viajado fuera de Venezuela “el 29 deseptiembre de 2005 (supra párr. 58), es decir antes de que se realizara la acusaciónformal en [mi] contra y se empezara a citar a las partes a la audienciapreliminar (supra párr. 66),” ello era razón por la cual supuestamente el “señorBrewer Carías no hubiera podido asistir a dicha audiencia,” sin percatarseque podía volver al país, pasando a afirmar que:“su ausencia ha conllevado que la audiencia preliminar en su contrano haya podido ser llevada a cabo, por lo que es posible afirmar que elretardo en la resolución de las nulidades sería imputable a su decisión deno someterse al proceso e implica un impacto en el análisis del retardoinjustificado o plazo razonable. En consecuencia, constituye una contra-277

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