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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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par en casos de delitos políticos como es el de rebelión. La respuesta ofrecidaa través del aludido Juzgado 25º de control, fue dada mediante un auto o decisiónjudicial que el Juez denominó “Aclaratoria”, en el cual se llegó a afirmar,que “en la presente causa no puede atribuírsele los hechos imputados(sic) al ciudadano ALAN BREWER CARIAS, el carácter de Delito Político,pues se perdería el sentido de este compromiso internacional.” O sea un juezpenal, ante un delito de rebelión (conspiración para cambiar violentamente laConstitución), arbitrariamente, para justificar precisamente una persecuciónpolítica, pretendió negarle al mismo, el carácter de “delito político.” El Juzgado,con todo, no se contentó con negar ese carácter político a un delito quea todas luces lo es, sino que agregó:[…] contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,ciudadano Hugo Chávez Frías, al parecer, según los elementos de conviccióntranscritos, se cometió un atentado frustrado, cuya autoría intelectualorientan (sic) al ciudadano imputado ALAN BREWER CARIAS,quedando desvirtuada, como antes se indicó, la naturaleza del delitopolítico de los hechos aquí reproducidos. Énfasis y subrayado añadidos).105. Sin ninguna base distinta a la arbitrariedad, pues ni siquiera en el“auto” había “elemento alguno de convicción” que hubiera sido “transcrito”,el referido Juzgado pretendió señalarme nada menos que como supuesto “autorintelectual” de un complot para “asesinar” al Presidente de la República.Ante esto, mis abogados defensores, León Henrique Cottin y RafaelOdreman, apelaron y solicitaron que se anulara la llamada Aclaratoria. Laapelación fue inadmitida por decisión de la Sala 8 de la Corte de Apelacionesdel Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de 29 de octubrede 2007, porque supuestamente los jueces no sabían si yo, por estar ausente,estaba de acuerdo con lo que mis defensores argumentaron en mi propiadefensa en la apelación !!2. En incidente sobre la aplicación del Decreto-Ley de Amnistía106. Otro caso sucedió con motivo de la negativa del Fiscal General dela República y del Juez de Control de aplicarme los efectos de la Ley deAmnistía, lo que fue sin duda, una arbitrariedad más. En efecto, el 31 dediciembre de 2007, el Presidente de la República dictó un Decreto-Ley deAmnistía respecto de los hechos de abril de 2002, que cubría los hechos quehabrían configurado el delito que se me había imputaba. La para ese momentoya Fiscal General de la República, la antigua Fiscal provisoria Sexta LuisaOrtega Díaz, mi acusadora, se apresuró a emitir públicamente su opinión en elsentido de que la Ley de Amnistía no se me aplicaba. Sin embargo, mis abogadosdefensores León Henrique Cottin y Rafael Odreman, como lo ratificaronante la Corte Interamericana, solicitaron al Juez 25º de Control el día11 de enero de 2008, el sobreseimiento de la causa con base en la aludidaamnistía. El resultado fue como cabía esperar, que ese pedido fue denegado.88

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