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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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corresponde al Estado señalar en esa debida oportunidad los recursos quedeben agotarse y su efectividad. 110 De esta forma, no es tarea de la Corte,ni de la Comisión, identificar ex officio cuáles son los recursos internospendientes de agotamiento (Párrafo 39).471. En este caso, en efecto, el representante del Estado pretendió reabrirla cuestión ante la Corte Interamericana, al enumerar en su Escrito de Contestaciónde 12 de noviembre de 2012, cuyo contenido fue lo que leyó de nuevoen la audiencia del 4 de septiembre de 2013, una confusa lista de presuntosrecursos que a su juicio debieron haberse agotarse en este caso, refiriéndosemediante la transcripción de los artículos del Código Orgánico Procesal Penal,a los recursos de revocación, apelación, casación y revisión, todos loscuales, para que se hubieran podido ejercer, por supuesto que requerían de laexistencia previa de una decisión, auto o sentencia, sin la cual nunca podíanser ejercidos. El Estado omitió, por supuesto, toda indicación sobre cuál era ladecisión o sentencia judicial que no fue recurrida, y sobre cómo y por quéesos recursos habrían podido ejercerse y podrían ser adecuados y efectivospara proteger mis derechos violados en un proceso en curso; proceso en elcual, luego de presentada la acusación, nunca se dictó la decisión judicialpendiente sobre la nulidad absoluta o amparo constitucional penal que habíasido solicitada por mis defensores respecto de todas las actuaciones fiscalespor violación de mis derechos y garantías constitucionales, y que se caracterizópor la ruptura masiva, consecutiva y sistemática de las garantías procesalesque se me deben según la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Esa omisión por parte del representante del Estado, desconoció las reglasinteramericanas y de Derecho internacional relativas a la excepción de noagotamiento de los recursos internos. Como defensa que podía oponer el Estadodemandado, éste tenía la carga de la prueba de indicar los recursos internosque debían agotarse y de su efectividad; condición no se satisfizo con unmero enunciado del derecho interno venezolano, razón por la cual la señaladaexcepción carecía de sustento y debía ser desestimada.472. Sin embargo, luego de constatar que el Estado había reconocido queen el caso “no se había emitido una sentencia de primera instancia que posibilitarala presentación de un recurso de apelación de autos, de un recurso deapelación de sentencia definitiva, de revocación, casación, revisión en materiapenal, de amparo; y finalmente una revisión constitucional” (párrafo 80), laCorte Internacional consideró:“[Q]ue el Estado presentó la excepción preliminar de falta de agotamientode recursos internos en el momento procesal oportuno en el procesoante la Comisión, basándose en el argumento de que la falta de ago-110 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de juniode 1987. Serie C Nº 1, párr. 88; y Caso Mémoli Vs. Argentina, Excepciones Preliminares,Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C Nº1, párr. 47.298

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