12.07.2015 Views

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

en perjuicio del profesor Brewer-Carías, en el proceso penal seguido enVenezuela en su contra desde 2005” ( 2).139. La misma Federación Interamericana de Abogados (FIA), en dichoAmicus curiae, al hacer su análisis de la situación del Poder Judicial enVenezuela, partió de las premisas que había sentado por la misma Corte Interamericana“en sus importantes y recientes sentencias dictadas en los CasosTribunal Constitución <strong>vs</strong>. Perú, Apitz y otros <strong>vs</strong>. Venezuela, Reverón Trujillo<strong>vs</strong>. Venezuela, y Chocrón Chocrón <strong>vs</strong>. Venezuela, en relación precisamentecon procesos seguidos contra Venezuela” -que en este caso sin embargo ignoró-en las cuales se refirió “al principio de independencia judicial, indicandoque “constituye uno de los pilares básicos de las garantías del debido proceso”,“indispensable para la protección de los derechos fundamentales”, quepor ello, “debe ser respetado en todas las áreas del procedimiento y ante todaslas instancias procesales en que se decide sobre los derechos de la persona”;precisando además, entre sus elementos constitutivos: “un adecuado procesode nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía contra presionesexternas” ( 48). Observó la Federación Interamericana de Abogados queformalmente, el sistema constitucional y legal venezolano previó todos estosprincipios, los cuales sin embargo, como lo viene observando la ComisiónInteramericana, no se han implementado adecuadamente en el país “dejándoseconstancia de que los concursos públicos para los jueces en general no sehan realizado, y las remoción de los mismos durante la década pasada ha sidodiscrecional” ( 53, 55). Destacó además la FIA, la preocupación expresadapor la Comisión Interamericana (Informe Anual de 2009) de que en muchoscasos, “los jueces son removidos inmediatamente después de adoptar decisionesjudiciales en casos con impactos políticos importantes,” concluyendo conla afirmación de la Comisión Interamericana de que “la falta de independenciajudicial y de autonomía en relación con el poder político es, en opinión dela Comisión el punto más débil de la democracia venezolana.” ( 56). Detodo ello, la FIA concluyó, con lo siguiente:“60.B. En cuanto a las consideraciones jurídicas expuestas sobre elderecho de las personas a ser juzgados por jueces imparciales, autónomose independientes garantizado en el artículo 8 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos, el mismo obliga a los Estados aasegurar que los jueces gocen de las debidas garantías de estabilidad enel ejercicio de sus cargos, por lo que dicho derecho resultaría violado siun proceso penal resulta conducido por jueces provisorios los cuales nogarantizan el derecho a ser juzgado por jueces independientes e imparciales,pues que no gozan de estabilidad y son particularmente susceptiblesa presiones externas, contraviniendo los estándares internacionalesque regulan la materia, interpretados a la luz de dicho artículo 8 de laConvención Americana. En consecuencia, partiendo de la doctrina establecidapor esta honorable Corte Interamericana, habiendo sido el procesopenal seguido contra el profesor Brewer Carías en Venezuela conducidopor jueces y fiscales provisorios, se debe concluir que dicho juzga-106

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!