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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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445. En efecto, debo insistir, que aparte de que yo no me fugué del país,no es cierto que mi ausencia haya imposibilitado la realización de la audienciapreliminar. La representación del Estado no presentó prueba alguna quedesmienta las que mis representantes presentaron. No hay decisión judicialalguna en el juicio que hubiera resuelto que mi supuesta incomparecencia aalguna audiencia hubiera impedido la continuación del proceso, sino todo locontrario, lo que hay es una decisión expresa del Juez 25 de Control, antescitada, adoptada el 20 de julio de 2007, en la cual afirma que los diferimientosde la audiencia preliminar no se pueden imputar en forma alguna a mi o ami permanencia en el exterior.446. Esta afirmación del juez de la causa, adoptada como sentencia, fuesin embargo desconocida erradamente por la Corte Interamericana, al pretenderque de la revisión del Expediente “se desprende lo contrario” (párrafo138), haciendo referencia a las siguientes actuaciones:138. […]En efecto, la primera citación para realizar la audiencia preliminarfue fijada para el 17 de noviembre de 2005, fecha en la cual elseñor Brewer Carías ya se había ausentado del país (supra párr. 58). Apartir de allí y hasta que se adoptó la medida privativa de libertad en contradel señor Brewer, la audiencia preliminar fue diferida o aplazada encinco oportunidades, de las cuales en tres oportunidades dicho diferimientotuvo relación directa con la actuaciones del señor Brewer o su defensa.En la primera oportunidad, el <strong>16</strong> de noviembre de 2005 la defensarecusó al Juez Vigésimo Quinto, razón por la cual la audiencia preliminarpautada para el 17 de noviembre de 2005 no fue llevada a cabo. Ensegundo lugar, el 7 de marzo de 2006 se dejó constancia de “la incomparecenciadel [señor] Brewer Carías, aunado a ello, el Juez VigésimoQuinto se enc[ontraba] de reposo, siendo encargada la Juez VigésimoCuarta de Control […], razón por la cual se acuerda diferir [la audienciapreliminar] para el 4 de abril de 2006.”139. Finalmente, el 9 de mayo de 2006 el Juez Vigésimo Quinto ordenóverificar “el movimiento migratorio del [señor] Brewer Carías”, porcuanto consideró que “vistas las resultas que arrojan las diligencias denotificación practicadas por la Oficina de Alguacilazgo al [señor] BrewerCarías, resulta pertinente hacer las siguientes consideraciones[:] una inferencialógica deductiva de las resultas que arroja la práctica de las diligenciasde notificación del [señor] Brewer Carías, hacen estimar razonablementea este juzgado que sobrevenga una carencia de certeza en relacióna su permanencia en el país, lo cual implicaría la imposibilidad desu comparecencia personal a la audiencia preliminar, estimación razonableque hace este juzgador en base a las resultas de las notificacionespracticadas en reiteradas oportunidades, dicha situación haría nugatorioel derecho de los demás imputados a obtener de los órganos jurisdiccionalescon prontitud las decisiones que deben ser resueltas en la audienciapreliminar durante la presente fase intermedia” (Añadido fuera del tex-276

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