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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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206. En el caso, lo cierto fue que el juez de control nada controló, y luegode que mis abogados defensores obtuvieron la declaración notariada del Dr.Carmona en Bogotá, la misma, una vez consignada en autos, simplemente fueignorada. En ella, como lo destacó el Dr. Odreman en su declaración testimonial,el Dr. Carmona expresó:“Puedo afirmar por tanto, que el Dr. Allan R. Brewer-Carías no estabapresente en Fuerte Tiuna en el momento en que yo llegué a ese sitioen la madrugada del 12 de abril de 2002, ni cuando se decidió iniciar elanálisis de un borrador de documento para la formación un gobierno detransición, ante el inminente anuncio de la renuncia del Presidente de laRepública, comunicado por fuentes gubernamentales. De lo manifestadoen mi libro, ratifico que decidí llamar al Dr. Brewer-Carías en la madrugadadel día 12 de abril de 2002 a su casa de habitación, y le pedíque se trasladara a Fuerte Tiuna, a cuyo efecto lo mandé a buscar conmi automóvil y chofer, desde donde luego fue retornado a su domicilio(pág. 111).La llamada telefónica que le hice al Dr. Brewer-Carías tuvo comopropósito solicitar su criterio, en su condición de abogado en ejercicio,sobre el mencionado borrador de documento, el cual a su llegada aFuerte Tiuna estaba redactado como tal, es decir, como un papel de trabajo.No había visto ni hablado con el Dr. Brewer-Carías en las semanasanteriores al día 12 de abril de 2002. Por tanto, de mi libro no puederesultar elemento de prueba alguna de que el Dr. Brewer-Caríashubiera conspirado ni participado en la redacción del mencionado borradordel decreto de gobierno de transición, más cuando, por el contrario,sobre el mismo me expresó luego una opinión discrepante. (págs.107 y 108)” (Respuesta a pregunta 4J, Representantes Víctima).207. Coincidiendo con los planteamientos anteriores, la Dra. Amira Esquivel,ex-Directora de Derechos Humanos de la Cancillería de Chile en elAmicus curiae presentado ante la Corte, advirtió cómo:“tanto la fiscalía como el tribunal señalado, impidieron presentar comoprueba anticipada, el testimonio del Sr. Pedro Carmona Estanga, enel cual, el llamado “testigo privilegiado” por el Tribunal Supremo de Justiciade Venezuela en la carta de respuesta que enviara al Instituto de DerechosHumanos a la que me he referido precedentemente, confirma losargumentos esgrimidos por la defensa del imputado desvirtuando su “supuesta”autoría del decreto en cuestión.En efecto, en dicho testimonio el Sr. Carmona, afirma que el Prof.Brewer no estaba presente cuando él llegó a Fuerte Tiuna en la madrugadadel día 12 de abril de 2002 ni tampoco cuando se inició el análisis deun borrador de documento para la formación de un gobierno de transición,es decir, el borrador del decreto cuya autoría se le imputa al Prof.Brewer.”(Parte V,4,2).142

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