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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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gio” con que necesariamente debe ser percibido dicho ejercicio porquienes comparecen ante la Corte demandando Justicia en materia de derechoshumanos.”589. Para llegar a esta conclusión, los Jueces Vio Grossi y Ventura Roblesadvirtieron cómo el propio Juez García Sayán había afirmado, comofundamento de su solicitud de “excusa,” que la misma la formulaba “de maneraque no se genere percepción alguna de que las decisiones adoptadaspor la Corte o mis votos pudieran estar influidos por factores ajenos a losestrictamente jurídico,” de lo cual derivaron la conclusión obvia de que conello, el Juez García Sayán:“estaría reconociendo que, si continuaba participando en el ejerciciode la competencia contenciosa de la Corte no obstante ser simultáneamentecandidato a la Secretaría General de la OEA, podrían generarsepercepciones respecto de la incompatibilidad entre el mencionado cargoy la aludida postulación.”590. Por ello la conclusión de los Jueces Vio Grossi y Ventura Roblesen su “Constancia de Disentimiento,” de que lo que debió proceder en el casode la solicitud de “excusa” del Juez García Sayán, “no era un pronunciamientoacerca de una excusa, que, como ya se expresó, era improcedente,sino en cuanto a la aludida incompatibilidad, lo que no aconteció ni se permitióque ocurriera”, precisamente por decisión unilateral del Presidente SierraPorto, quien no tenía competencia para ello. Como lo afirmaron los JuecesVio Grossi y Sierra Porto, porque “el Presidente carece de facultades parapronunciarse, como lo hizo, respecto de la solicitud del juez García Sayán.”591. El asunto planteado era claramente un tema de incompatibilidad y node “excusa,” al punto de que como lo observaron los Jueces Vio Grossi yVentura Robles en su “Constancia de Disentimiento,” el propio Juez GarcíaSayán, en su solicitud sólo se refirió a que en su criterio conforme al artículo19.2 del Estatuto de la Corte, supuestamente no existía “incompatibilidadconvencional, estatutaria o reglamentaria” que le impidiera “seguir desempeñandola función de juez de la Corte Interamericana y, simultáneamente,ser candidato a […] Secretario General de la Organización de Estados Americanos(OEA),” mencionando causales propias de la incompatibilidad delcargo de Juez con otras actividades. Por ello, siendo un tema de incompatibilidad,conforme al artículo 18.2 del Estatuto de la Corte, correspondía a lamisma Corte, y no al Presidente Sierra Porto decidir sobre la materia. Porello, al resolver dicho Presidente sobre la solicitud del Juez García Sayánsustentada “en causales propias de las incompatibilidades y no en las procedentespara las excusas,” lo que hizo fue impedir como lo observaron losJueces Vio Grossi y Ventura Robles, en su “Constancia de Disentimiento,”“que la Corte se pronunciara sobre dicha petición y más especialmente, sobrela eventual incompatibilidad entre dicho cargo y la mencionada candidatura;”es decir, impedir “que la Corte ejerciera una facultad expresamente reconocidaen su Estatuto.”367

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