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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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solicitud que, como amparo constitucional, formularon mis abogados defensoresoportunamente el 8 de noviembre de 2005, conforme al artículo 190 delCOPP, en la primera oportunidad procesal que tuvieron, es decir, conjuntamentecon la contestación a la acusación presentada el 21 de octubre de 2005.En ese momento no era posible, porque no existía, intentar ningún otro recursoidóneo para la protección constitucional. Cualquier otro recurso, como laapelación, la revisión o la casación requieren para poder ser interpuestos deuna sentencia o decisión judicial para que pueda ser recurrida. Mientras eljuez no adopte alguna decisión, el proceso no puede avanzar, que fue lo queocurrió en este caso. Como se ha dicho, el juez de la causa, conforme al artículo177 del COPP estaba obligado a decidir la petición de nulidad en unlapso perentorio de tres días, y no lo hizo, configurándose ello en una demorainjustificada y en una nueva violación constitucional y convencional, en estecaso, del derecho a la protección judicial.365. Ante todo, estimo que debe puntualizarse sobre la naturaleza de“amparo constitucional” que en el ordenamiento constitucional y legal venezolanotiene la solicitud de nulidad absoluta por violación de derechos y garantíasjudiciales en materia penal, que la Corte Interamericana no entendió,al considerar que no se trataba del recurso “idóneo” para considerar aplicablela excepción a la regla del agotamiento de los recursos internos (párrafo 115).366. En efecto, al igual que la Constitución de 1961, la Constitución de1999 (art. 27) reguló en Venezuela el derecho de amparo, en el sentido de queno estableció “una” sola y específica acción o recurso de amparo como unparticular medio de protección judicial, sino un “derecho de amparo” o “derechoa ser amparado”, como derecho fundamental que se puede materializar yde hecho se materializa, a través de diversas acciones y recursos judiciales,incluso a través de una “acción autónoma de amparo” que regula la LeyOrgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales de 1988.Este carácter del amparo, como un “derecho constitucional”, en nuestro criterioes el elemento clave para identificar la institución venezolana. 60367. Lo anterior implica que la pretensión de amparo además de poderformularse mediante la acción autónoma de amparo, o conjuntamente con laacción de inconstitucionalidad de las leyes o la acción contencioso administrativade anulación de actos administrativos, conforme al artículo 6.5 de laLey Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, tambiénpodía formularse conjuntamente con otros medios procesales o accionesordinarias. De ello deriva que el agraviado puede recurrir a las vías judicialesordinarias o hacer uso de medios judiciales preexistentes, para alegar la violacióno amenaza de violación de un derecho o garantía constitucional, y en talcaso “el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en60 Véase Allan R. Brewer–Carías, “El derecho de amparo y la acción de amparo”,Revista de Derecho Público, Nº 22, EJV, Caracas, 1985, pp. 51 y ss.232

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