12.07.2015 Views

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

puede ser declarada de oficio o a instancia de parte- dirigida a privar de efectosjurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamientojurídico-constitucional,” señalando que “la referida sanción conlleva suprimirlos efectos legales del acto írrito.” 64 Por su parte, también sobre este“recurso de nulidad,” la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo, ensentencia de Nº 3 de fecha 11 de enero de 2002, 65 fijó sus características destacandola estrecha vinculación entre el artículo 190 del Código OrgánicoProcesal Penal y el artículo 48.8 de la Constitución “donde se advierte laposibilidad de solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situaciónviciada por error judicial, retardo u omisión justificada. Lo cual significaque aquellos actos de fuerza, usurpación, así como los ejercidos en francacontrariedad a la ley, acarrean ineficacia, nulidad de lo actuado y responsabilidadindividual del funcionario.” La Sala explicó así, en sentencia No. 3 defecha 11 de enero de 2002, que este “principio de nulidad” forma parte “delas reglas mínimas que sustentan el debido proceso,” y está fundamentado enla existencia de las nulidades absolutas, no convalidables, “las cuales sondenunciables en cualquier estado y grado del proceso, pues afectan la relaciónjurídica procesal,” y como tales, “tanto las partes y el Juez deben producir ladenuncia de la falta cometida a objeto de imponer el correctivo.” En estoscasos, ha dicho la Sala, el COPP regula las nulidades absolutas por violacionesconstitucionales “de manera abierta, sólo atendiendo a la infracción degarantías constitucionales y aquellas que se encontraren planteadas por lanormativa internacional de los derechos humanos, en cuyo caso se debe procedera la nulidad de los actos procesales;” razón por la cual “la nulidad bajoéste régimen abierto que contempla el Código Orgánico Procesal Penal puedeser planteada a instancia de partes o aplicadas de oficio en cualquier etapa ogrado del proceso por quien conozca de la causa.” 66374. Por otra parte, el COPP establece además en su artículo 195 que “elauto que acuerde la nulidad” en los casos de nulidad absoluta, debe ser unauto razonado en el cual se señale “expresamente la nulidad en la resoluciónrespectiva,” y en el mismo, se debe “individualizar plenamente el acto viciadou omitido,” y se debe determinar “concreta y específicamente, cuáles son losactos anteriores o contemporáneos a los que la nulidad se extiende por suconexión con el acto anulado,” así como “cuáles derechos y garantías delinteresado afecta, cómo los afecta.” El Código, igualmente regula los efectos64 Sentencia Nº 880 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 29-02-2001, Caso William Alfonso Ascanio. Véase en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Mayo/880-290501-01-0756%20.htm.En igual sentido la sentencia de laSala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 32 de 10-02-2011 (Caso: Juan Efraín Chacón). Véase en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Fe-brero/032-10211-2011-N10-189.html65 Véase Caso: Edwin Exequiel Acosta Rubio y otros, en http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Enero/003-110102-010578.htm66 Idem.235

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!