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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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laciones que habíamos denunciado antes y agregamos la violación a lagarantía de presunción de inocencia.- El 20 de octubre, dos meses y diez días dice “que no puede inmiscuirseen la investigación. Esa decisión fue apelada en la Sala 6 de laCorte de Apelaciones que declaró sin lugar la apelación.- Al día siguiente 21 de octubre de 2005 la Fiscal acusa y pide la privativade libertad para Allan Brewer Carías.- El 11 de noviembre de 2005, se formula ante el Juez de Control, Dr.José Alonso Dugarte, una solicitud pidiendo que declare la nulidad detodas las actuaciones de la Fiscalía por violación a las garantías del debidoproceso y violación sistemática y masiva del derecho a la defensa.- Nunca fue decidida.”173. Sobre esta misma situación de ausencia de garantías que puedan protegerla remoción de los jueces en Venezuela, y refiriéndose en particular a loque sucedió en el proceso penal desarrollado en mi contra, es de destacar loexpresado en el Amicus curiae presentado ante la Corte en agosto de 2013 porel Instituto Holandés de Derechos Humanos (SIM), donde resumieron esamisma situación a la que antes se ha hecho referencia, así:70. Las causas para la destitución de los jueces de la Corte de Apelacionesy del Juez Bognanno no han sido reveladas por el gobierno venezolano[…]. 29 .71. El que Venezuela no haya indicado las causas para destituir alJuez Bognanno y los jueces de la Corte de Apelaciones constituye claramenteuna violación del Artículo 8 de la CADH, ya que, aparentemente,no se ha llevado a cabo ningún proceso disciplinario o acto administrativodebidamente motivado.72. La destitución de la Juez Sosa fue respaldada por la causal antesindicada, pero resulta altamente cuestionable respecto a si efectivamenteconfigura o no un proceso disciplinario o un acto administrativo debidamentemotivado.73. Debido a esta falta de un proceso disciplinario o acto administrativodebidamente motivado, la destitución de los jueces se deriva de unadecisión arbitraria por parte de la Comisión Judicial. En consecuencia, laindependencia del poder judicial no está garantizada.74. Resulta claro que la destitución de los jueces no fue precedida porun proceso disciplinario o acto administrativo debidamente motivado, loque, a su vez, pone en peligro la independencia del poder judicial. A continuaciónse presenta una visión general sobre los hechos que llevaron ala destitución de estos jueces.29 CIADH, Informe Nº 171/11, supra nota 27, párrafo 105.125

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