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II, 1, 16- LIBRO ARBC vs VENEZUELA ANTE CIDH ANALISIS CRITICO 2014

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Sayán a Secretario General de la Organización de Estados Americanos(OEA), sino la presentación ante la Corte de la solicitud de “su excusa departicipar, mientras sea candidato, de todas las actividades de la Corte;” yademás, la decisión unilateral adoptada por el Presidente, Humberto SierraPorto, aceptando la excusa. A tal efecto, incluso se informó que el Juez SierraPorto valoraba “la iniciativa del Juez García-Sayán de apartarse de todaslas actividades de la Corte mientras sea candidato a la Secretaría Generalde la OEA,” considerando esa actitud como “generosa,” estimando que así se“propician las condiciones para el adecuado funcionamiento del Tribunal.”580. Para entender el significado de esta excusa tardía, del episodio ocurridocon la decisión unilateral del Presidente de la Corte de “aceptarla” por sísolo, a pesar de que otros Jueces miembros de la misma habían solicitado queel asunto se debatiera en el Pleno de la Corte, como correspondía, y de cómotodo ello empaña la percepción sobre la independencia, imparcialidad, dignidady prestigio del tribunal, basta leer el texto de la “Constancia de Disentimiento,”consignada ante la Corte por el Juez Eduardo Vio Grossi el día 21de agosto de <strong>2014</strong>, a la cual se adhirió en Juez Manuel Ventura Robles, ycuyo texto íntegro se incluye en el Anexo <strong>II</strong>I (páginas 483 a 490) de estelibro.581. En dicha “Constancia de Disentimiento” en efecto, los JuecesEduardo Vio Grossi y Manuel Ventura Robles, solicitaron, por “la trascendenciadel asunto para el desarrollo de la propia Corte” que quedase registradaen los archivos de la misma “su disconformidad” tanto con la solicitudpresentada por el Juez García Sayán, en orden a que, mientras fuese candidatoa la Secretaría General de la OEA, se le excusase “de participar en ladeliberación e las sentencias u otras decisiones relativas a casos contenciosos,supervisión de cumplimiento de sentencias o medidas provisionales sobrelas que la Corte tenga que pronunciarse;” como con lo resuelto unilateralmentepor el Presidente de la Corte, aceptando la mencionada excusa luegode afirmar que el asunto no correspondía haber sido sometido al Pleno de laCorte, pues esto supuestamente sólo procedía si el Juez Sierra Porto no hubieseaceptado la “excusa” presentada.582. Lo que más llama la atención de todo este episodio, sin embargo, esque el Presidente Sierra Porto informó de la solicitud de “excusa” del JuezGarcía Sayán al Pleno de la Corte, integrado en ese momento, además, porlos jueces Roberto Figueiredo Caldas, Manuel Ventura Robles, EduardoFerrer Mac-Gregor Poisot y Eduardo Vio Grossi,” solicitándoles su opinión;ocasión en la cual, como lo indican los Jueces Vio Grossi y VenturaRobles en su “Constancia de Disentimiento,” incluso hubo debate, quedandoexpresada la posición de ambos sobre la “incompatibilidad entre el cargo dejuez de la Corte que detenta el juez García Sayán y la presentación de sucandidatura a la Secretaría General de la OEA,” considerando que “lo queprocedía era someter el asunto a consideración del Pleno de la Corte.” Elloincluso lo solicitó por escrito el Juez Ventura Robles ante el Presidente Sie-364

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