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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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iniciar la reforma o para aprobarla; b) Se disuelve la asamblea legislativa y se

convoca a elecciones de nuevos diputados para que aprueben las reformas; c) Se

convoca a una constituyente especial; d) La asamblea legislativa aprueba las reformas

bajo un procedimiento especial y gravoso.

Siempre es recomendable en las reformas constitucionales consultar al pueblo,

por medio de un referéndum, pues les concede mayor legitimidad. Así se hace

en algunos países.

12. Las mutaciones, fraudes, quebrantamientos y suspensiones constitucionales

A. Mutaciones o modificaciones constitucionales no formales

El tema de las mutaciones ha sido tratado por la doctrina pero está cuajado

de problemas, pues no existe un concepto unívoco de mutación, una tipología de

las mismas y un criterio sobre sus alcances y validez jurídica.

La Constitución surge de acuerdo con las condiciones existentes al tiempo de

su promulgación, y por muy futurista y elástica que sea no es posible que contemple

todo lo que va surgiendo de la realidad con el correr del tiempo. Por tal razón

tiene que acomodarse a la nueva realidad de los cambios. Este acomodamiento se

hace por medio del procedimiento de la reforma o al margen de ésta por medio de

las mutaciones que se dan con más frecuencia que las reformas cuando éstas no

llegan a tiempo. En las reformas se cambia el texto de la Constitución. En las

mutaciones se produce un cambio o modificación en el contenido de la norma,

pero el texto legal continúa siendo el mismo. La praxis política modifica o transforma

la realidad jurídica y la normatividad constitucional.

Las constituciones contienen normas enunciativas que es necesario desarrollar

por actos legislativos y otras veces normas que remiten a la ley ordinaria para

su desarrollo. En tales supuestos es posible que se den dos casos: que el acto

normativo sea abiertamente contrario a la Constitución, o que introduzca modificaciones

por vía de interpretación. Lo primero da lugar a una inconstitucionalidad y lo

segundo es aceptable, como cualquier otra mutación hecha por esta vía. Una misma

norma puede dar pie a varias interpretaciones dentro del ámbito constitucional.

Las mutaciones pueden provenir de los órganos estatales mediante actos

jurídicos (leyes, reglamentos, sentencias de los tribunales de justicia); de las denominadas

convenciones políticas, propias de Inglaterra, pero que según la doctrina

se aplican también en donde existen constituciones escritas; y por la costumbre.

Existen varios tipos de mutuaciones:

a) Las prácticas políticas que llenan una laguna constitucional por no existir

regulación constitucional sobre el caso. No se oponen formalmente a la Constitución.

Ejemplo: el control judicial de la constitucionalidad de las leyes creado por la

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