01.06.2020 Views

MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Son acuerdos expresos o tácitos entre los miembros del parlamento, entre

sus órganos y entre éstos y los otros órganos constitucionales. Se dan para resolver

cuestiones o problemas parlamentarios concretos que surgen al aplicar el ordenamiento

parlamentario. De estas convenciones pueden surgir normas generales

admitidas como obligatorias.

5. Estatuto de los diputados

El diputado tiene regulada su función, por la Constitución, el Estatuto y Reglamento

de la Asamblea Legislativa y la Ley de Inmunidad, de lo cual resultan incompatibilidades,

impedimentos, causas de pérdida del cargo (falta definitiva), derechos

y obligaciones.

A. Incompatibilidades de los diputados

Se dan para asegurar la independencia de los parlamentos en relación con

los otros poderes y grupos de interés, promoviendo así el correcto ejercicio de la

importante función parlamentaria. Por tal razón el art. 38 inc. 10 iv Cn. señala como

causa de falta definitiva y pérdida del cargo recibir retribución de fondos estatales,

regionales o municipales, por cargo o empleo en otros poderes del Estado o empresas

estatales, salvo el de docencia o del ejercicio de la medicina. Si un diputado

aceptare desempeñar cargo en otros poderes del Estado, sólo podrá reincorporarse

a la Asamblea Nacional cuando hubiere cesado del cargo.

De lo expuesto se deduce que el diputado, si solicita permiso, puede formar

parte del ejecutivo, lo que introduce una modalidad política propia del sistema parlamentario.

En nuestro sistema se podría prestar a maniobras de control del ejecutivo.

B. Impedimentos

Nuestra Constitución establece impedimentos para ser diputado. El art. 134

párrafo tercero Cn., expresa que no podrán ser candidatos a diputados propietarios

o suplentes:

a) Los ministros, viceministros de Estado, magistrados del Poder Judicial, del

Consejo Supremo Electoral, el Contralor General de la República, el Procurador

de los Derechos Humanos y los Alcaldes, a menos que hayan renunciado al cargo

doce meses antes de la elección.

b) Los que hubieran renunciado a la nacionalidad nicaragüense, salvo que la

hubiesen recuperado al menos cinco años antes de verificarse la elección.

c) Los ministros de cualquier culto religioso, salvo que hubieren renunciado a

su ejercicio al menos doce meses antes de la elección.

193

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!