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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Ñ. El principio de la presunción de inocencia del imputado criminalmente 20 .

La prisión preventiva es una medida precautelar del proceso penal que tiene

por objeto conservar la pureza de la prueba con la presencia del procesado y la

ejecución de la sentencia. Esta medida incide directamente en la libertad de circulación

y en la presunción de inocencia del procesado durante la tramitación del

juicio, contempladas en los arts. 31 y 34 inc. 1 Cn., lo mismo que en las convenciones

y documentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestra

Constitución por el art. 46.

Esta es una medida bastante grave, porque puede violar derechos y principios

constitucionales si no es adecuadamente regulada por la legislación.

Sus efectos, pues, son procesales. No se le puede dar efectos penales porque

sería desnaturalizada y afectaría grandemente la libertad de circulación y la

presunción de inocencia, entre otros derechos. Como consecuencia no puede servir

de pena anticipada otorgándole una duración excesiva, de intimidación para

desaminar al autor del delito y al resto de la ciudadanía a cometer delitos, de apaciguamiento

para combatir el delito, y de obstáculo para evitar la reincidencia del

procesado. Medidas como éstas, acompañadas de una intensa campaña publicitaria

pidiendo mayor seguridad ciudadana, podrían inducir a que se abandonen las

garantías penales y procesales.

Por lo expuesto, es conveniente que la prisión preventiva se rija por los principios

siguientes:

a) El de judicialidad, en virtud del cual la autoridad judicial es la única que

puede decretar la prisión preventiva por resolución fundada.

b) Principio de excepcionalidad, en virtud del cual el juez, ante la imposibilidad

de tomar otras medidas decretará la prisión preventiva fundándola en elementos

de juicio acreditados en el expediente que evidencien razonablemente la probabilidad

de que el procesado sea partícipe del hecho punible, y que exista peligro

de fuga o entorpecimiento en el proceso para averiguar la verdad.

Este principio está contemplado en el art. 9 de la Declaración de Derechos

del Hombre y del Ciudadano y en el art. 7 de la Convención Americana de Derechos

Humanos. El art. 9 de la que halla sido declarado culpable, si se juzga indispensable

arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona

debe ser severamente reprimido por la ley.

c) Principio de proporcionalidad, en virtud del cual no se debe decretar la

prisión preventiva cuando se está juzgando sobre un hecho que no va a merecer

restricción de la libertad personal, y hacerla cesar después de un plazo prudencial,

20

. Art. 34 Cn.

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