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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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k) No se pueden cambiar por una reforma parcial las bases fundamentales de la

Constitución, lo cual representa en la realidad una reforma total que sólo puede hacer

una asamblea constituyente y no el constituyente reformador (asamblea ordinaria). Tal

proceder representaría una revolución o un golpe de Estado. Para convertir la actual

Constitución en una democrática, que es lo que quiere el pueblo, es necesario que se

cambien sus bases y valores fundamentales, lo que sólo puede hacerse por una Constituyente.

Si lo que se pretendía hacer eran reformas superficiales, representaría una

burla para el pueblo, y para la Constitución.

La distinción que hace la Constitución entre reforma total y parcial tiene por objeto

limitar al poder reformador de la Constitución e impedir que desaparezca la identidad de

la misma. Es más cualitativa que cuantitativa, porque apunta más a la esencia que al

número de artículo. Pero claro está que si se reforman ochenta o cien artículos es difícil

que no se modifiquen o deroguen principios fundamentales, lo que le está vedado al

poder reformador de la Constitución.

Es conveniente tener presente que la Constitución no es un instrumento político

neutral expuesta a transformaciones caprichosas. Por el contrario recoge los valores

fundamentales de la sociedad, en forma explícita o implícita, que no pueden ser derogados

por el poder reformador o cualquier otro constituido.

l) No existía legitimidad para hacer la reforma y menos capacidad para ponerla en

práctica bajo las circunstancias en que se estaba realizando: i) La composición de la

Asamblea Legislativa provenía de una organización hecha al margen de la Constitución

(el golpe político a la Asamblea). ii) Los diputados no tenían ninguna relación o compromiso

con el electorado que depositó su voto, pues fueron postulados de dedo en virtud

de compromisos políticos y no por su respaldo electoral y el pueblo votó prácticamente

por el Presidente y Vice-Presidente, ignorando la lista de diputados. iii) Se hizo la reforma

por una mayoría legislativa nominal (devaluada) que no tenía el respaldo necesario

electoral y del pueblo en general, como se demostró en las elecciones regionales de la

Costa Atlántica en 1994. iv) Faltaba el referéndum que no se encontró contemplado en

los planes de los que impulsaban la reforma, si aceptaba la tesis de su necesidad

apoyada en el principio fundamental del art. 2 Cn.

Los miembros de la asamblea constituyente deben estar conscientes de que la

constituyente no significa una simple toma del poder con fines patrimonialistas por un

grupo o grupos de políticos para sustituir a otros, menos bajo las circunstancias nacionales

e internacionales en que se desenvuelve el mundo. Es algo más. Es el establecimiento

de la democracia, de una verdadera democracia real y participativa, no de una

democracia de papel que sólo aparece en los textos constitucionales. El delegado a la

constituyente debe ser práctico, creativo y sincero, identificado con su pueblo. Los temas

torales que debe considerar y consagrar, entre otros, son los siguientes:

a) Un sistema prudente de revocación de las autoridades nombradas por elección

popular, con excepción del Presidente y Vice-Presidente.

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