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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Para su funcionamiento efectivo, es preciso dotarlo de un presupuesto ordenado

y de mayores poderes. Algunos piensan que se le debe permitir acusar criminalmente,

pero creo que no es conveniente. Hay que mantenerlo alejado de toda

contienda para que no pierda confianza e imparcialidad.

11. La Procuraduría General de Justicia

La Asamblea no nombra al Procurador General de Justicia; en cambio, en el

proyecto original, su similar (el Fiscal General de la República) era nombrado por la

Asamblea. No existe razón para que sea excluido del mismo tipo de nombramiento

que emplea el legislativo para el nombramiento del Contralor, Procurador de Derechos

Humanos, Superintendente de Bancos, etc.

La Procuraduría de Justicia es un organismo importante de control de la legalidad;

representa al Estado y defiende los intereses de los menores e incapaces.

Su autonomía se impone. Actualmente lo nombra el Presidente y de él depende.

12. Poder Electoral

A. Son cinco magistrados los que integran el Tribunal Supremo Electoral,

nombrados por la Asamblea Nacional de listas propuestas por el Presidente

de la República y los diputados 40 , en consulta con las asociaciones

civiles pertinentes. Su período es de cinco años 41 , y nombran bajo un sistema

de cooptación a los miembros de los demás organismos electorales de

acuerdo con la Ley Electoral. Esto deja un margen para la intervención de los

partidos en la proposición de listas de candidatos para los Consejos Departamentales

y las Juntas Receptoras de Votos, como lo dispone la Ley Electoral

de 1966, en sus arts. 16 y 23.

B. Se apartan del Consejo Supremo a los partidos políticos. Creo que es

un avance, pero debe tenerse mucho cuidado en seleccionar solamente a

personas honestas como operadores del sistema, y darle a los partidos amplias

facultades de fiscalización.

Creo que en la Constitución deben sentarse las bases fundamentales que

regulen la existencia y funcionamiento de los partidos políticos. Estos no son órganos

estatales, sino independientes, con funciones públicas y surgidas de la sociedad

civil. Son piezas fundamentales de la democracia moderna y una expresión

del pluralismo político. Por tal razón debe promoverse el fortalecimiento de los

mismos, su modernización y acercamiento al pueblo. Para el buen funcionamiento

del sistema, es conveniente evitar la atomización de los partidos.

40

. Art. 138 inc. 8 y 170 Cn.

41

. Art. 172 Cn.

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