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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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B. Originalmente (1920) el control se daba solamente en la vía principal,

esto es, mediante una acción especial directa cuyo objeto exclusivo es plantear

la inconstitucionalidad de la ley ante la Corte Constitucional. Están legitimados

para ejercitar esta acción órganos políticos y no judiciales tales como

el Gobierno Federal y los Länders; el primero, para pedir el control de la

legitimidad constitucional de leyes de los Länders, y los últimos para el control

de las leyes federales.

Solamente estos dos órganos constitucionales estaban legitimados, pero a

partir de la reforma de 1929 se permite que en forma incidental dos altos órganos

judiciales ordinarios planteen la cuestión de constitucionalidad de una ley, aplicable

en forma relevante al caso que se encuentra bajo su conocimiento, pero los

jueces inferiores, jamás pueden negar la aplicación de la ley cuestionada de inconstitucional.

Estos dos órganos superiores legitimados son: la Corte Suprema (Oberster

Gerichtshof) para asuntos civiles y penales y la Corte Suprema para asuntos administrativos

(Werwaltungsgerichtshof). No están legitimadas para proponer la acción

de inconstitucionalidad.

La acción de inconstitucionalidad es abstracta, ajena a todo caso concreto y,

como consecuencia, no presupone ninguna sentencia judicial que impugnar.

Cuando la inconstitucionalidad es promovida por las Cortes Superiores, se

suspende la aplicación de la ley y se concede intervención ante la Corte Constitucional

a las partes interesadas en el caso concreto, a los gobiernos interesados en

la constitucionalidad de las leyes (Gobierno Federal o Länders). Se admite, pues,

la vía de acción y la incidental, por eso se dice que es un sistema híbrido.

C. La sentencia que dicta la Corte Constitucional tiene efectos generales,

o sea, elimina del Derecho vigente a la ley declarada inconstitucional.

D. La sentencia sólo tiene efecto para el futuro, aunque posteriormente

(1929) se reconoció que la ley inconstitucional no tiene aplicación al caso

concreto y que la ley derogada vuelve a entrar a regir cuando así se disponga,

dos situaciones que constituyen excepciones al principio de la no

retroactividad.

El sistema original aplicó estrictamente el principio de la no retroactividad de

la sentencia que declara inconstitucional a la ley, por tanto, los hechos verificados

durante la vigencia de ésta son válidos y eficaces. La reforma de 1929, con criterio

más práctico que teórico, a fin de legitimar a las dos Cortes judiciales en la postulación

de la inconstitucionalidad de las leyes, dispuso que la ley inconstitucional no es

aplicable al caso concreto, como se dijo anteriormente.

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