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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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p) El art. 41 prohíbe la cárcel por deudas, salvo por orden judicial por incumplimiento

de deberes alimenticios y también dispone que los nacionales o extranjeros

tienen el deber de pagar lo que deben.

q) El art. 75 establece que todo los hijos tienen iguales derechos y que no se

podrán utilizar designaciones discriminatorias de filiación, lo cual conlleva un cambio

sustancial en las reglas de la sucesión intestada.

r) El art. 78 establece el derecho de investigar la paternidad y la maternidad.

s) El art. 71 inc. 2 protege a la niñez y le concede plena vigencia a la Convención

Internacional de los Derechos del Niño y la Niña.

El contenido amplio del Derecho Civil constitucional y el carácter superior de

las normas civiles incorporadas a la Constitución dan base para delimitarlo y desarrollarlo.

Cubre el aspecto material y formal. Dentro de esta corriente se habla de

Derecho Económico constitucional, Derecho Penal constitucional, Derecho Laboral

constitucional, etc. Esto explica el interés que despierta el Derecho Constitucional

en los ius publicistas y en los ius privatistas, lo cual ayuda a la interrelación del

ordenamiento jurídico a través de la Constitución. Esta permea todo el ordenamiento

jurídico en forma general y parcela por parcela, pero de manera más concreta

y directa en el Derecho Civil.

2. Concepto de fuente

Atendiendo a su origen, la fuente es la autoridad, poder o medio de donde

emana el Derecho Constitucional: el poder constituyente, el poder legislativo, el

poder judicial, el poder electoral, el poder ejecutivo, los sujetos u órganos del Derecho

Internacional. Atendiendo al producto de estas entidades, las fuentes son: la

constitución, sea escrita o consuetudinaria, como en Inglaterra; la jurisprudencia;

la costumbre; las convenciones; los tratados o convenios internacionales. Sobre

estas últimas fuentes haremos un breve análisis en este capítulo. De las primeras

trataremos a lo largo de esta obra.

Algunos autores agregan a las fuentes los principios generales del Derecho.Tal

criterio no es aceptable porque los principios más generales son estudiados en

otras disciplinas, y los propiamente constitucionales, ya sean los explícitos (soberanía

popular 6 , igualdad 7 , pluralismo 8 , libertad 9 , justicia 10 , la dignidad humana, la

propiedad en su diferentes formas 11 , la libre cooperación internacional 12 , la autode-

6

Art. 2 Cn.

7

Art. 48 Cn.

8

Art. 5

9

Idem.

10

Idem.

11

Idem.

12

Idem.

29

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