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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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un informe del Contralor, Superintendente de Bancos y Presidente del Banco

Central.

C. El poder judicial controla al poder legislativo a través de la justicia

constitucional (inconstitucionalidad de la ley y recurso de amparo contra la

generalidad de sus actos); al ejecutivo por medio del contencioso-administrativo,

aún no regulado, pero suplido por el recurso de amparo; y al electoral

en materia no electoral por medio del amparo, pues contra las resoluciones

dictadas sobre ella no hay recurso ordinario ni extraordinario, según lo dispone

el art.173 parte final Cn.

D. El poder ejecutivo y el poder legislativo controlan al poder judicial

por medio de los nombramientos de magistrados; el poder legislativo controla

al poder judicial nombrando y destituyendo a los magistrados por causa

justa.

E. El poder legislativo controla al poder electoral nombrando a sus magistrados.

Existen otros órganos de control, como el Banco Central, la Procuraduría

General de Justicia, la Procuraduría de Derechos Humanos, la Contraloría General

de la República. Se ha considerado útil darles independencia a dichos órganos

en relación con los poderes del Estado, a fin de obtener de ellos imparcialidad y

tecnicismo. En relación con estos nombramientos, se considera por la Ciencia

Política moderna que cuando menos deben ser ratificados por la asamblea. Igual

trato reciben los embajadores.

Se dan otros controles, denominados verticales, como son la autonomía municipal,

el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular de ley. Actualmente existe

una ley reglamentando el art. 142 Cn., que establece el derecho de cinco mil

ciudadanos para presentar una iniciativa de ley a la Asamblea. Su proyecto lo

elaboré por encargo de Hagamos Democracia.

Este cambio es un fuerte obstáculo para el establecimiento de gobiernos arbitrarios

y abre las puertas para gobiernos de leyes, asentados dentro de un Estado

de Derecho.

6. Sistema económico

Aparece regulado en los arts. 98 Cn. y siguientes, y otros. Entre las opciones

de economía planificada y centralizada, economía social de mercado y economía

mixta, se puede situar dentro de la última. Es de tipo transaccional pues, aunque

señala como norma general que la actividad económica corresponde a los particulares,

permite la gestión económica pública y establece límites a la iniciativa particular

y a la propiedad privada. La inclinación a favor de uno u otra, dependerá de

las fuerzas políticas que ocupen el poder y las circunstancias imperantes. Esto lo

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