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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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participación de diputados en la prensa, radio, televisión, escuelas, universidades

y revistas es muy importante.

2. Clasificación de las funciones

Es difícil establecer una clasificación de las funciones de la asamblea. No

obstante, por razones de orden y exposición las dividiremos en funciones legislativas;

funciones de control; funciones de dirección política; funciones jurisdiccionales;

y otras funciones.

3. Función legislativa

Es la función por antonomasia de la Asamblea Nacional. Por eso se le denomina

poder legislativo, el cual lo ejerce por delegación y mandato del pueblo 15 .

Entre las primeras atribuciones que se le asignan a la Asamblea Nacional están las

de elaborar y aprobar las leyes y decretos, reformarlos y derogarlos, e interpretar

auténticamente las leyes.

Al aparecer la teoría de la división de poderes, se le atribuye al parlamento la

función específica de legislar y al ejecutivo la de determinar las líneas básicas de la

política nacional.

La Asamblea, en su función legislativa, no sólo desarrolla las normas constitucionales,

pues se reserva un buen segmento que es objeto de la ley. Son muchas

las disposiciones constitucionales que hacen reservas de ley o remiten a ésta

para su desarrollo o regulación 16 , todo lo cual es objeto de ley. Es amplia la materia

que es objeto de ley.

El contenido de la ley es valorado por la Asamblea, teniendo como límite las

normas de fondo, los principios y valores constitucionales, lo mismo que las del

procedimiento de formación de la ley.

La reserva de la ley garantiza que sólo por ley puede ser regulada la materia

a que se refiere la constitución. Por ejemplo: sólo la ley fija los casos y procedimientos

para el examen de documentos privados y libros contables de acuerdo

con el art. 26, párrafo penúltimo de la Constitución; la detención sólo puede

decretarse por la autoridad facultada para ello por la ley de conformidad con el art.

33 de la Constitución; la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad es

regulada por las leyes de acuerdo con el art. 21 de la Constitución, los delitos y las

penas tienen que estar contemplados por la ley de acuerdo con el art. 34 inc. 11 de

la Constitución.

15

Art. 132 Cn.

16

Arts. 5, 11, 21, 26, 32, 33, 34, 36, 42, 44, 45, 50, 51, 54, 61, 67, 68, 72, 74, 79, 81, 82, 88, 91, 93, 95, 97,

99, 100, 104, 106, 107, 108, 112, 121, 125, 130, 131, 138, 139, 140, 145, 150, 151, 153, 157, 158, 162,

164, 166, 173, 175, 177, 178, 181, 183 y 200 Cn.

165

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