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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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La confianza o legitimidad surge de un proceso electoral limpio y debe mantenerse

durante el período de gobierno. No debemos olvidar que Locke concibió la

relación entre los gobernantes y los gobernados como un trust o fiducia para una

gestión o fin concreto. No la explicó con la técnica de la representación política.

Esta es una confianza racional, no ciega, ni fanática. Se funda en la observación

objetiva del pueblo sobre la actuación del gobierno y su posterior valoración.

Llega a ser mutua, cuando ambas partes conocen las razones en que se fundamenta

la confianza, escapando así de toda sospecha.

Dentro de la explicación de Locke, el pueblo es el titular de la cosa pública (la

que siempre conserva) y el gobierno es el fiduciario, al cual el pueblo le confía la

gestión del Estado. En el trust lo esencial es la confianza, al principio y durante su

ejercicio. Sin confianza no hay trust. Esta es una figura que nace en el Derecho

inglés y hoy, bajo particularidades, se desarrolla en muchísimos países.

En Inglaterra, para analizar y mejorar la confianza y el estilo político, la Cámara

de los Comunes nombró un comité precedido por el Juez Nolan, el cual rindió su

informe en 1995. Sienta siete principios de la vida pública: el desinterés, la correlativa

capacidad de asumir el interés público como objetivo de la actuación personal,

la integridad, la objetividad, la responsabilidad, la transparencia, la capacidad de

decisión o leadership.

Este es un problema que preocupa a buena parte de países, principalmente

a los del tercer mundo. Esta situación, unida a la pobreza, ignorancia, insalubridad,

presionan sobre el Estado, que si tiene instituciones débiles podría ser

desestabilizado.

Es preciso intentar hacer obras de ingeniería política, social y jurídica para

corregir los vicios que conducen a la desconfianza y, como consecuencia, a la

destrucción paulatina o rápida de las instituciones democráticas. Desde Aristóteles

se ha dicho que la democracia es muy frágil y, como consecuencia, hay que cuidarla

y practicarla todos los días.

2. Características de nuestro constitucionalismo

Nuestro constitucionalismo presenta las características siguientes:

a) el ejecutivo ha prevalecido sobre los otros poderes;

b) el nombramiento de los jueces y magistrados tiene un origen político y el

poder judicial ha permanecido en el abandono;

c) el poder legislativo ha tenido una estructura bicameral en todas las constituciones,

excepto en las de 1893, 1905 y 1987, en las que es unicameral, la cual

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