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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Las características de estos tratados son las siguientes: crean órganos con

competencia para regular derechos comunes, se extienden al ámbito interestatal

de soluciones y producen efectos con relación a las personas que habitan los

países de la comunidad. Por ejemplo, en Europa, los órganos estatales de cada

país delegan sus competencias (administrativas, legislativas y judiciales) en órganos

supranacionales ajenos y diferentes a los Estados.

Para llegar a tal avance, después de conflictos internacionales y constitucionales,

los países europeos fueron reformando y adaptando sus constituciones. El avance es

mayor en lo económico que en lo político. La comunidad supranacional tiene órganos

similares para los órganos estatales de cada país, de donde emanan las normativas

comunitarias: el Parlamento Europeo, el Tribunal de Luxemburgo, etc.

Los órganos básicos de la comunidad europea son: a) El Consejo de Ministros

(de Primeros Ministros y Jefes de Estados). Es el de mayor poder de decisión

y es el verdadero poder legislativo. b) La Comisión Europea, que ocupa el lugar del

gobierno, pero sólo es un órgano administrativo, porque el gobierno reside en el

Consejo de Ministros. c) El Parlamento Europeo, elegido por sufragio universal

directo en cada Estado. Colabora con el Consejo de Ministros en la labor legislativa,

pues puede rechazar y enmendar los proyectos, pero es el Consejo el que

decide en última instancia. d) El Tribunal de Justicia resuelve los litigios entre la

comunidad y un Estado miembro o entre éstos, siempre que afecte a una norma

comunitaria.

Se critica tal distribución: es debilitante del poder del Parlamento, que ni legisla

ni controla al Consejo de Ministros; produce la división del poder ejecutivo entre

la Comisión y el Consejo, con predominio del último; permite la concentración en el

Consejo de Ministros de poderes ejecutivos y legislativos.

Se atribuyen estos inconvenientes al apego a la soberanía e intereses locales.

Se proponen cambios de marcado carácter político como los siguientes: convertir

al Parlamento en un verdadero poder legislativo, con el Consejo de Ministros

como segunda cámara representativa de los Estados; postulación de parlamentarios

sin límites fronterizos por partidos europeos con estructura federal, pudiéndolo

hacer en cualquier circunscripción. Esta transferencia de competencias sería una

limitación a la soberanía de los Estados.

Muchos países han reformado sus constituciones para incorporarse a la vida

comunitaria. El art. 75 inc. 24 de la Constitución de Argentina dice: «Aprobar tratados

de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones

supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad y que respeten el orden

democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia

tienen jerarquía superior a las leyes».

El art. 93 de la Constitución Española dice: «Mediante ley orgánica se podrá

autorizar la celebración de tratados por los que se atribuyan a una organización o

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