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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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Se rechaza este argumento, porque la ley no puede modificar o extinguir

derechos adquiridos, ya que la Constitución no permite que se dicten leyes retroactivas,

de acuerdo con el art. 38.

c) La ley, por su carácter general, beneficia o perjudica a todos por igual. De

aquí que nadie tenga derechos adquiridos al momento de un nuevo orden jurídico

dado.

Esto no es cierto porque aunque la ley es general, no surte sus efectos de

manera igual para todos. De aquí que un pequeño grupo pueda resultar perjudicado,

soportando los perjuicios de la nueva ley.

d) La indemnización por actos legislativos paraliza el progreso legislativo y

social por las inmensas sumas que podrían desembolsarse en busca de defender

los intereses individuales.

Se argumenta en contra de esta tesis expresando que sobre la destrucción

de los derechos de algunos habitantes no se puede construir el progreso social de

la nación.

e) Los jueces no pueden condenar a pagar indemnizaciones que no autoriza

la ley, ya que esto significa sustituir al legislador. Los jueces deben sentenciar de

acuerdo con la ley.

Tampoco esto es cierto porque los jueces están obligados a fallar pese al

silencio de la ley, de acuerdo con el art.443 Pr.

Por otra parte existe una tesis que sostiene lo contrario. El silencio de la ley

no es obstáculo para que el juez pueda acordar indemnización. Una ley que niegue

la indemnización sería inconstitucional y así lo podría declarar el juez, aunque

en algunos países, como Francia, los tribunales no pueden declarar esa

inconstitucionalidad porque no lo permite el sistema, pues carecen de competencia

para tal cosa.

Los argumentos que se señalan a favor de la responsabilidad por actos legislativos

son los siguientes:

a) La ley que beneficia a la colectividad y perjudica a pocos, viola el principio

de igualdad ante las cargas públicas (el cual se deduce del principio de igualdad

ante la ley) por lo que debe pagarse indemnización con fondos del Estado a esa

minoría para restablecer el equilibrio de la igualdad ante las cargas públicas.

El art. 27 Cn., establece el principio de igualdad ante la ley, que consagra

implícitamente el principio de igualdad ante las cargas públicas.

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