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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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En La Gaceta número 5 del 9 de enero de 1987, se publica la vigente Constitución;

y en La Gaceta número 24 del 20 de diciembre de 1988, la Ley de Amparo 4 . Los artículos

187, 188 y 189 Cn. establecen tres recursos: el de inconstitucionalidad contra leyes,

decretos o reglamentos; el de amparo; y el de exhibición personal 5 . Estos debían ser

regulados por una Ley de Amparo con rango constitucional, según lo disponen los

artículos 184 y 190 de la Constitución.

Tal distinción, y la forma como se desarrolló en la Ley se apartan del concepto

unitario del amparo, lo cual repercute en detrimento de la técnica legislativa empleada,

de la claridad y de los fines del amparo. Las dos primeras Leyes de Amparo (1894 y

1911) participan de esa distinción y no podemos criticarlas, porque son los primeros

experimentos. Pero a partir de la Ley de Amparo de 1939, se eliminó, y bajo el nombre

común de amparo regula todas sus manifestaciones. De aquí que la Corte Suprema

haya dicho que el amparo y la inconstitucionalidad constituyen un mismo recurso 6 .

4. Vías para promover la inconstitucionalidad de la ley, decreto o

reglamento

La vigente Ley de Amparo señala tres vías para acusar de inconstitucionalidad

esos cuerpos legales:

A. El recurso directo por inconstitucionalidad. Su objeto principal y directo

es que se declare la inconstitucionalidad.

B. El recurso de amparo cuando la ley, decreto o reglamento considerado

inconstitucional se le haya aplicado al agraviado por actos de una autoridad

no judicial.

C. La aplicación preferente de la Constitución y el rechazo de la ley, decreto

o reglamento inconstitucional por el juez o tribunal que conoce de un caso

4

. La Corte Suprema de Justicia rechazó varios recursos de inconstitucionalidad antes de que se dictara la

Ley de Amparo, argumentando que no podía aplicarse por carecer de reglamentación, olvidando que

también las leyes procesales pueden ser suplidas o integradas por medio de leyes análogas y principios

generales del Derecho y por los otros medios señalados en el Pr. Bien pudo aplicar el procedimiento del

amparo propiamente dicho en ese entonces vigente. En algunos países el amparo ha sido creación

jurisprudencial (Argentina) y en otros se ha aplicado a pesar de no existir ley reglamentaria (Venezuela y

Uruguay).

5

. El Partido Popular Social Cristiano presentó a la Asamblea un proyecto de Ley de Amparo que por

encargo del mismo preparé desinteresadamente, inspirado en principios y orientaciones modernas del

proceso y particularmente del amparo: acción popular, impulso oficial, pruebas de oficio recabadas por el

tribunal, suplencia de la queja, responsabilidad y sanciones adecuadas a los funcionarios que no cumplan

con las resoluciones judiciales, sana crítica y lista abierta, participación activa del tribunal en el

proceso, principio de celeridad, principio de buena fe, división y ordenamiento técnico y racional de las

materias, epígrafe en cada artículo que indica la materia regulada, etc. En general, se aparta de la

concepción individualista del amparo que lo limita y se adopta una más colectiva, pues se concede la

acción popular, los efectos de la inconstitucionalidad son generales y se establece una posición más

activa de los tribunales en el proceso y en la búsqueda de la verdad material, sin conformarse con la

formal. No incorporé la oralidad por estimar que no era el momento oportuno.

6

. S. 10:30 a.m. del 13 de agosto de 1962, B.J., pág. 366.

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