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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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departamento. Pendiente la ejecución, por una ordenanza con fuerza de ley del 13

de enero de 1959 se prohibió toda expulsión de los militares que prestaban servicio

en Argelia así como de su familia. El prefecto de policía se negó a ejecutar el

desahucio en cumplimiento de la ordenanza citada. El caso fue llevado al Consejo

de Estado en reclamación por los daños. Confirma la decisión del prefecto y ordenó

la indemnización. Esta no se funda en la voluntad del legislador, solamente lo

hace frente a la igualdad ante las cargas públicos.

Se puede notar el avance hacia la amplitud de la responsabilidad en los dos

extremos, el caso Duchatelier y el caso Bovero, aunque en ciertas épocas (segunda

guerra mundial) el Consejo de Estado negó dos veces la indemnización, aunque

después de pasada la crisis abrió las puertas.

Dejando a Francia, es conveniente advertir que en muchos países la aparición

de la Constitución como ley suprema desplaza la soberanía de la ley a la

soberanía de la Constitución. La ley ordinaria tiene que ajustarse a este cuerpo de

normas. La ley no puede manifestar una voluntad ilimitada (se niega el carácter

soberano a la ley). La contradicción entre la ley y la Constitución puede ser solucionada

por el poder judicial ordinario o por un tribunal constitucional.

La supremacía de la Constitución y el sistema de control de su cumplimiento

y el efecto retroactivo de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las

leyes, son instituciones jurídicas que destruyen el principio básico de la irresponsabilidad

del Estado por actos legislativos 37 .

Bajo estas condiciones se ha pensado fundar la responsabilidad en la culpa o

ilicitud de la ley: si antes la ley delimitaba lo lícito e ilícito, ahora ella puede ser ilícita

al entrar en conflicto con la Constitución. Esta teoría resulta forzada y ofrece graves

inconvenientes.

El efecto retroactivo como método para poder reparar o compensar, es efectivo,

pero tiene sus inconvenientes. Hay que consagrar disposiciones regulatorias

que permitan al juez o tribunal excluir ciertas situaciones.

La doctrina sostiene que la responsabilidad por actos legislativos no sólo se

da cuando se viola la Constitución, sino también cuando no se viole. En nuestro

sistema pueden tener aceptación ambas violaciones.

El tema en general es polémico y hasta las ideologías han intervenido; la

izquierda defiende la inmunidad y la derecha la responsabilidad. Los tribunales

tienen que proceder con mucha prudencia.

37

Existen otras razones teóricas que ayudan a la destrucción de la irresponsabilidad del Estado: el legislativo

deja de ser considerado como órgano de la sociedad y sus actos son de Estado; como consecuencia,

el diputado deja de ser representante popular y se convierte en titular inmediato de un órgano estatal;

el carácter general de la ley se quiebra en muchos casos.

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