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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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debe ser el subtractum de la organización estatal. Detrás de la estructura constitucional

del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales, existe un conjunto

de fuerzas y circunstancias, culturales, políticas, económicas y sociales, que impiden

o frustran su vigencia real.

Por esta razón, Jeanne J. Kikpatrick piensa que la violación de los derechos

humanos proviene tanto del gobierno como de individuos o grupos de personas

(violencia privada), por lo que la protección debe dirigirse a los dos sectores, según

puede verse en su libro Política y Derechos Humanos.

La tercera dimensión surge con la internacionalización y universalización de

los derechos humanos mediante declaraciones, convenciones y tribunales que

juzgan a los Estados ante los reclamos de los particulares. La incorporación del

individuo como sujeto del Derecho Internacional, al impulso, en gran medida, de

las conquistas de los derechos humanos, representa una revolución en esta rama

del Derecho.

3. Constitucionalismo clásico y social

El constitucionalismo clásico nace en los siglos XVII y XVIII. Lo encontramos

en las recopilaciones de las ideas políticas perfeccionadas en esos siglos en normas,

estatutos, pactos o constituciones. Se instituyó sobre las bases del gobierno

inglés y las experiencias de las Revolución de los Estados Unidos de América y la

Revolución francesa.

Las constituciones de este tipo incorporan solamente en su parte dogmática

solamente los denominados derechos individuales, aquellos que para su defensa

sólo se requiere la abstención del Estado y que tienden a proteger la libertad. Ante

la crisis del liberalismo y el surgimiento de la clase obrera organizada, se desarrolla

un movimiento de carácter económico y social en busca de mejores condiciones

de vida y efectiva igualdad, el cual se vigoriza con el advenimiento de la primera y

segunda guerras mundiales. Como consecuencia de estas luchas, en las Constituciones

de 1917 de México, 1918 de Rusia y 1919 de Alemania y otras de Europa y

América, se empiezan a consagrar normas y derechos de carácter económico,

social y cultural. Esto es lo que se denomina el constitucionalismo social o desarrollado

que tiende a la efectividad de la igualdad. Las tres constituciones citadas

sirvieron de modelo, en sus respectivas zonas, al nuevo constitucionalismo.

A partir de la Constitución de 1939 se inicia el constitucionalismo social en

Nicaragua, pues en ésta y todas las posteriores aparecen derechos sociales, económicos

y culturales. Nuestro país ha seguido el movimiento de avance del

constitucionalismo contemporáneo. Este proceso de transformación culmina con

las reformas constitucionales de 1995 que convierten a nuestro Estado en un Estado

social de Derecho en busca de mejores grados de igualdad, apareciendo así el

Estado bienestar, hoy en crisis por su alto costo económico y el renacimiento del

liberalismo.

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