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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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4. ¿Existen normas constitucionales inconstitucionales?

A. Introducción

En seminarios, diarios y emisoras se discutió con amplitud la posibilidad de declarar

inconstitucionales, de manera parcial o total, las reformas a la Constitución.

¿En la Constitución pueden existir disposiciones inconstitucionales que se

opongan a otras de superior rango? ¿Las reformas a la Constitución pueden ser

tachadas de inconstitucionales? La contestación a estas dos preguntas es la materia

de este tema. Es difícil y de actualidad en el Derecho Constitucional. Esta situación

tenía en tensión al pueblo nicaragüense, la lluvia de recursos con los que

ministros y políticos le plantearon a la Corte Suprema el conflicto.

Antes de entrar al análisis es preciso sentar ciertas premisas.

B. Algunas reglas sobre modificación y derogación de leyes

Veamos las que corresponden a nuestro tema:

a) Una ley posterior de igual rango puede derogar o modificar a otra anterior

de igual rango. La Constitución puede ser sustituida o reformada por otra ley de

igual rango constitucional.

b) Una ley posterior de inferior rango no puede derogar o modificar a otra de

superior rango. La ley ordinaria no puede derogar o modificar a la Constitución. El

reglamento no puede modificar o derogar a la ley ordinaria o a la Constitución. No

se aplica el principio de que la ley posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat

prior). Como la norma inferior es nula o ineficaz por oponerse a la superior no la

puede derogar o modificar.

c) La ley posterior de superior rango puede derogar a la anterior de inferior

rango. La Constitución a la ley y al reglamento; la ley al reglamento.

De acuerdo a lo expuesto, una ley de reformas a la Constitución no podrá ser

tachada de inconstitucional porque tiene igual rango que la Constitución. No puede

existir oposición o violación a ella, sino derogación o modificación en virtud del

principio de que la ley posterior modifica o deroga a la anterior en lo que se le

oponga.

La inconstitucionalidad se presenta cuando una norma de inferior rango a la

Constitución, la ley ordinaria o el reglamento, por ejemplo, entra en contradicción

con ella por no poder derogarla. Para corregir esta anomalía se concede el recurso

por inconstitucionalidad. Su objeto es impugnar los reglamentos o leyes ordinarias

que se oponen a la Constitución a fin de anularlos y eliminarlos del ordenamiento

jurídico. No se establece para impugnar reformas a la Constitución, pero por re-

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