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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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e. La Procuraduría de Derechos Humanos que vigila, promueve y protege los

derechos humanos.

f. Las instituciones de la democracia semidirecta como el plebiscito, el referéndum,

la revocación del mandato dado a los funcionarios públicos de elección

popular y la iniciativa popular de leyes, mediante los cuales los ciudadanos puedan

participar en las decisiones políticas, económicas y sociales fundamentales.

g. Una educación cívica impartida en primaria, secundaria y la universidad y

al pueblo en general, fundamentada en los valores de la democracia y el respeto a

los derechos humanos. Estos deben formar parte de la cultura del pueblo.

En el art. 41 de la nueva Constitución de Colombia, se dispone que en toda

institución de enseñanza oficial o privada es obligatorio el estudio de la instrucción

cívica y la Constitución. Además, se fomentarán las prácticas democráticas para el

aprendizaje de los principios y valores de la participación democrática. El Estado

también debe divulgar la Constitución.

En nuestro país se publicó la Ley Nº 201 el 2 de noviembre de 1995, denominada

Ley de Promoción de los Derechos Humanos y la Enseñanza de la Constitución Política,

en virtud de la cual se dispone que aquéllos y ésta serán materia de enseñanza

obligatoria en la educación preescolar, primaria, educación media y técnico- vocacional.

Esta enseñanza también se impartirá en las escuelas o centros militares y policiales

dedicados a la formación de cuadros de dirección y mando.

A las universidades se les exhorta para que se sometan a los dictados de

esta ley. A los medios de comunicación, como parte de su función social, se les

atribuye la responsabilidad de promover y divulgar la enseñanza de la Constitución

y los derechos humanos. Declara como día de la Constitución el 1º de septiembre

de cada año, el cual se dedicará a su estudio y enseñanza.

h. Una opinión pública también fundamentada en los valores señalados anteriormente.

B. Las garantías normativas tienden a evitar la modificación de los derechos

fundamentales, asegurar su cumplimiento y velar porque no sean desnaturalizados

en su sentido y función. Podemos citar las siguientes:

a) El sometimiento de los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución

y resto del ordenamiento jurídico, incluyendo los derechos fundamentales. Estos,

para que tengan eficacia, deben tener aplicación inmediata, sin intermediaciones,

según se desprende de los arts. 150 inc. 1, 165 y 173 inc. 4. Cn.

b) La rigidez constitucional, que evita la alteración fácil de la Constitución por

ley ordinaria, incluyendo los derechos humanos. En España la reforma de ciertos

derechos fundamentales se considera como una reforma total.

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