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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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f) Artículo 19

Este artículo establece que la sentencia que declara inconstitucional o constitucional

una ley, decreto-ley, decreto o reglamento, o una parte de éstos, produce

cosa juzgada general en cuanto a los puntos debatidos.

Si la ley en todo o en parte fue declarada inconstitucional con anterioridad y

se pretende en el nuevo recurso discutir nuevamente su inconstitucionalidad, se

declarará inadmisible el recurso, si la ley en todo o en parte ya fue declarada constitucional

en un anterior recurso, y se tratare en el nuevo declararla inconstitucional,

también se declarará la inadmisibilidad.

De los expuesto fácilmente se deduce que la admisibilidad, con excepción del

fondo o mérito del conflicto (constitucionalidad o inconstitucionalidad), todo lo abarca: el

fondo y la forma; la capacidad procesal y la capacidad para ser parte; ilegitimidad de

personería; interés para obrar; materia de la impugnación; tiempo de la interposición;

elementos del escrito de interposición; y control de la cosa juzgada sobre la

constitucionalidad o inconstitucionalidad declarada con anterioridad.

C. Otros trámites

Admitido el recurso, el Tribunal pedirá informe al funcionario en contra del

que se interpuso, el cual lo dará dentro de quince días del notificado 18 . Si el tribunal

necesitare algún dato para resolver, dictará la providencia ordenando su obtención

con intervención de las partes 19 . La procuraduría dictaminará sobre el recurso dentro

de seis días y después el Tribunal fallará dentro de sesenta días 20 .

En este recurso, la confrontación sobre la que decide el tribunal se da entre la

Constitución y el cuerpo legal impugnado 21 . Como ambos forman parte del Derecho,

no necesitan probarse, por lo que basta citar en el escrito de interposición el

concepto de violación y la fecha de publicación y vigencia del cuerpo legal impugnado.

Es poco o nada lo que tiene que probarse en este recurso, por lo que la ley

no contempla ningún término probatorio.

18

. Art. 15 LA.

19

. Art. 18 LA.

20

. Art. 17 LA.

21

. Tanto el amparo como la casación son instrumentos de lucha a favor del cumplimiento del Derecho, pero

diferentes. En el primero, la confrontación se da entre el acto o cuerpo legal (de inferior jerarquía) y la Constitución

(de superior jerarquía) y se juzga sobre la validez de los primeros con base en la conformidad con ésta. Es

un sistema de control externo encomendado al poder judicial en el cual el Estado deposita su confianza; En la

segunda, entre la sentencia y la ley, y se juzga sobre la legalidad de ésta (control de la legalidad). Es un sistema

de control interno de carácter jurídico, aunque originalmente fue externo y político, del legislativo sobre el

judicial, a quien los revolucionarios franceses no le tenían confianza. No obstante, Alcalá Zamora Castillo

encuentra una semejanza entre el recurso de inconstitucionalidad y la casación. El primero persigue constatar

la conformidad de una ley con la Constitución; y el segundo, la de una sentencia con la ley aplicable al caso

discutido. De aquí que, así como la casación admite la impugnación por errores in procedendum e iudicandum

el de la inconstitucionalidad procede por violaciones materiales y formales. En nuestro sistema, ocupamos la

casación para acusar de inconstitucionales a las leyes (Significado y Funciones del Tribunal de Garantías

Constitucionales, Ensayos de Derecho Tribunal de Garantías Constitucionales, Ensayos de Derecho Procesal.

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