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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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vuelve flexible, por lo que debe actuarse con prudencia para no ahuyentar la inversión

económica e impedir la creación de riquezas.

No debemos olvidar que por el art. 130 Cn., la nación nicaragüense se convertió,

una vez que entró en vigencia la reforma, en un Estado Social de Derecho, el cual, por

su propia naturaleza, no sólo promueve y atiende el cumplimiento de los derechos y

libertades individuales, sino también el de los sociales. Además, interviene en la vida

social y económica del país para convertirse en un Estado benefactor, actualmente en

crisis por razones de insostenibilidad económica y grave deterioro de la responsabilidad

de las personas para solucionar sus propios problemas, acostumbradas al Estado protector,

lo cual las lleva a un sometimiento peligroso. No queremos ni egoísmos

deshumanizantes, ni tutelaje estatal totalitario.

En general, el Estado moderno está en crisis: es muy pequeño para atender

los requerimientos de la globalización de la economía y las relaciones internacionales,

y muy grande, ineficiente y costoso para atender los problemas internos.

7. Poder Legislativo

A. Recobra sus facultades perdidas y se le da la oportunidad de convertirse

en un gran foro de discusión y decisión de los problemas políticos,

sociales y económicos nacionales. Tal protagonismo dependerá mucho del

acercamiento de los diputados al pueblo para conocer sus problemas e inquietudes,

de la agilidad de los procedimientos de la Asamblea para tomar

decisiones, de la obligación que deberá imponerse a los otros poderes del

Estado para que le brinden la información y asistencia técnica que requieran,

de la capacidad y amor de los diputados a su país, y del adecuado presupuesto

para atender sus necesidades materiales y de personal idóneo.

B. Es el único que puede decretar impuestos, modificarlos o suprimirlos

y, además, aprueba los planes de arbitrios de las municipalidades 26 . Sólo

por ley se pueden crear impuestos. La Constitución le reserva a la ley este

poder (la denominada reserva de ley).

El poder impositivo es de los más importantes y se ha trasladado en forma

exclusiva al legislativo, que originalmente lo compartía con el ejecutivo, a pesar de

que existía norma expresa y especial en la Constitución que disponía lo contrario.

En virtud del mismo, el Estado obtiene recursos para lograr sus fines y hasta se

ocupa para formular una política de distribución de bienes.

C. No existe delegación de facultades de legislar a favor del ejecutivo.

Es una medida muy sana porque la delegación rompe la división de poderes.

26

. Arts. 114 y 138 inc. 27 Cn.

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