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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.

Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía

del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos

internacionales o supranacionales titulares de la cesión».

El art. 9 de nuestra Constitución apoya los esfuerzos de la integración política

y económica y la cooperación en América Central, asimismo la unidad de América

Latina y el Caribe. Para tal efecto Nicaragua participará en la creación o elección

de los órganos necesarios para tales fines y deja a la legislación y tratados respectivos

su regulación.

4. Categorías normativas en nuestro sistema

No se trata de hacer una enumeración y estudio de todas nuestras categorías

o tipos normativos, sino de explicar la forma en que se ordenan partiendo de los

principales tipos.

A. La Constitución

La Constitución es la ley suprema del país. Además de las leyes ordinarias,

que requieren para su aprobación la mitad más uno de los diputados presentes,

habiendo quórum, existen otras leyes que exigen una mayoría calificada y un procedimiento

especial. Estas leyes se dictan teniendo en cuenta la trascendencia de

la materia que regulan. De ellas nos ocuparemos más adelante.

B. Leyes constitucionales

Son complementarias de la Constitución, la materia que regulan determinan

la función de los órganos que las aplican, participan del rango constitucional y

requieren para su reforma del quórum y del procedimiento para la reforma parcial

de la Constitución, con excepción del trámite de las dos legislaturas, de conformidad

con el art. 195 Cn. De acuerdo con el art. 184 Cn. son leyes constitucionales la

Ley de Amparo, la Ley de Emergencia y la Ley Electoral.

El art. 190 Cn. señala que la Ley de Amparo tendrá por materia el recurso de

inconstitucionalidad de la ley, decreto o reglamento, el recurso de amparo y la

exhibición personal. Los arts. 2,3 y 4 de la ley de amparo confirman lo expuesto.

La Ley de Emergencia regula la suspensión de los derechos y garantías,

cuando lo demande la seguridad de la nación, las condiciones económicas o en

caso de catástrofe nacional. No obstante, no se permite la suspensión de un buen

número de derechos y garantías, según lo dispone expresamente el art. 186 Cn.

La Constitución le dedica al poder electoral el capítulo VI del Título VIII. Entre

otras cosas, regula la organización y función del poder electoral. La Ley Electoral

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