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MANUAL_DE_DERECHO_CONSTITUCIONAL_-_Dr._I

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b) La interpretación teleológica

El intérprete toma como base la finalidad que percibe de la norma constitucional.

c) Interpretación sistemática

La norma se interpreta con relación a las otras del cuerpo legal en que está

insertada.

d) Interpretación histórica

Se ocupa del proceso que ha seguido la ley desde su iniciativa (incluyendo

antecedentes) hasta su aprobación. Todos los estudios de su proceso se toman en

cuenta principalmente las iniciativas y sus razones, los dictámenes de las comisiones

legislativas, las exposiciones de motivos o preámbulos, las discusiones parlamentarias,

los debates parlamentarios, los contraproyectos para averiguar el sentido

de la norma. La exposición de motivos, no tiene valor normativo 29 . Los antecedentes

y debates del proceso constituyente pueden dar luz para aclarar algunas

disposiciones constitucionales. Muchas veces esta solución es indispensable.

La doctrina también ha formulado una división bipartita:

a) Una primera teoría se dedica a buscar la voluntad del legislador (voluntas

legislatoris) para darle sentido a la norma. La norma expresa lo que el legislador

quiso expresar. Aquí cobran importancia los debates legislativos, la exposición de

motivo, los trabajos preparatorios, los dictámenes de las comisiones legislativas,

etc. Esta teoría era la seguida por la escuela de la exégesis que durante el siglo

pasado comentaba el Código de Napoleón.

Ha sido objeto de críticas, entre otras las siguientes: limita hasta la servidumbre

el criterio del juez, producto del absolutismo moderno, acogido después por las

revoluciones en el concepto de soberanía popular, lo que supone un legislador

omnisciente y omnipotente; en las normas antiguas la voluntad del legislador pierde

interés y no se adecúa a los tiempos nuevos; es difícil encontrar una voluntad en

las decisiones mayoritarias de la Asamblea; en la mayoría de los casos los proyectos

de ley, son preparados por el poder ejecutivo (voluntad del ejecutivo); con frecuencia

las decisiones son duales y transaccionales, lo que dificulta la interpretación;

la división de poderes propicia en cierta forma la desvinculación de la volun-

29

En muchos países se discute si tiene valor interpretativo o normativo: Francia, Argentina, etc. En Francia

la confrontación es más fuerte. Varios juristas se inclinan a darles valor legal al preámbulo y su contenido,

pues en la Constitución de 1958 en dicho preámbulo el pueblo francés se adhiere a los Derechos del

Hombre y a los principios de la soberanía nacional, conformada y ampliada en el Preámbulo de la

Constitución de 1956, la cual consagra un buen número de derechos individuales y sociales. Otros por el

contrario le niegan tal valor. Pero el Consejo Constitucional, por resolución del 16 de julio de 1971, estimó

que el preámbulo es parte de la Constitución y, por tanto, medida de la constitucionalidad de las normas

sometidas a su control.

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